El Ayuntamiento de Castilblanco pretende legalizar algunas parcelaciones mediante la firma de convenios urbanísticos / Fotografía: Juan C. Romero

La Audiencia Provincial de Sevilla condena con pena de cárcel, multa y demolición de obras a dos hombres por construir tres casetas en suelo no urbanizable en Castilblanco en la urbanización Las Minas. El Ayuntamiento (PSOE-PP) anunció la legalización de las parcelaciones mediante la firma de convenios urbanísticos con los propietarios para incluirlos en el PGOU.

 

Sevilla Actualidad.  Hasta el 30 de junio los vecinos de la urbanización Las Minas podrán suscribir un convenio con el Ayuntamiento, según explicó en marzo a Europa Press el alcalde de Castilblanco, Segundo Benítez (PSOE), para saber  cuántos propietarios «están dispuestos a asumir la firma» del mismo para incluir las parcelaciones en el PGOU que se aprobará a finales de año. La firma de este convenio puesto a disposición de los propietarios implica el abono de un aval de unos 3.000 por cada 1.500 metros cuadrados aproximadamente.

De esta forma, el Ayuntamiento pretende «buscar una fórmula para contar con garantías de que lo que se está haciendo en el papel se va a llevar a cabo y que luego van a aportar las cantidades necesarias para la instalación de los servicios generales». Mientras tanto continúan las condenas, con penas de cárcel, multas y demoliciones en la zona. La última esta semana.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros a dos hombres, identificados como R.M.S. y A.B.J., por construir tres casetas de ocho metros cuadrados en suelo no urbanizable de la urbanización, cuyas primeras edificaciones datan de los años sesenta.

La sentencia de la Audiencia Provincial ratifica un fallo anterior que condenó a estos dos hombres por delito contra la ordenación del territorio, y ordena la demolición de las obras ejecutadas para «dar protección y como acto de restauración de la legalidad urbanística, reponiendo a su primitivo estado el terreno en el que se levantaron ilegalmente».

La Audiencia Provincial hace referencia al recurso interpuesto por los condenados, en el cual éstos alegaban error en la apreciación de la prueba, pues, según argumentaban, «no estamos ante una edificación, sino ante una construcción, y para el supuesto de que se entendiera que se trata de una edificación, resulta autorizable, así como que en ningún momento llegaron a sospechar que su conducta pudiera constituir un delito, considerando la existencia de error de tipo».

El informe municipal «no deja lugar a dudas»

Ante esto, la Sala rechaza estas argumentaciones y recuerda que el informe emitido por el arquitecto municipal «no deja lugar a dudas sobre que las edificaciones realizadas lo han sido en suelo no urbanizable, por lo que las citadas edificaciones han sido realizadas en una parcelación urbanística que no tiene proyecto de parcelación, ni ordenación urbanística aprobada, por lo que, con la normativa vigente, no son autorizables».

Al hilo de ello, y sobre el error de tipo alegado, la Audiencia Provincial asevera que uno de los condenados «consultó con alguien del Ayuntamiento sobre la posibilidad de hacer las casetillas, y que le contestaron que creían que no pasaría nada, lo que revela por sí solo un conocimiento de conducta no ajustada a la legalidad», agregando que la jurisprudencia «ha entendido que no cabe invocar el error de prohibición cuando se ejecutan conductas claramente desautorizadas por el ordenamiento jurídico, de modo que cualquiera sabe que están prohibidas».

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