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El magistrado de la Sala Segunda ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta al diputado de Unidos-Podemos, Diego Cañamero Valle, por presuntos delitos sobre los derechos de los trabajadores.

El instructor ha considerado que no queda debidamente acreditada la comisión del delito de coacciones sobre el derecho de huelga y de daños, por una acción ocurrida en la finca ‘La Jarilla’, en el municipio de La Rinconada, en 2008. Esta causa fue abierta el pasado 26 de enero por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

En el auto, el juez explica que adopta esta decisión de sobreseer el caso al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que originó la apertura de la investigación –artículo 641.1 Ley Enjuiciamiento Criminal.

El instructor concluye que de los hechos indiciariamente acreditados no resultan las debidas exigencias de individualización de los actos ilícitos que ha exigido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

De esta forma, el instructor afirma que en este caso no es posible individualizar la conducta del aforado respecto a los concretos actos de daño a la propiedad y, en definitiva, de actos que supongan la coacción requerida en la tipicidad, pues el hecho, indiciariamente acreditado, tan solo individualiza, respecto a este aforado, que lideraba un grupo de trabajadores que requería de otros una adhesión a sus finalidades que exponían «sin que quepa admitir que el tipo penal de las coacciones para iniciar o continuar una huelga haga responsable a quienes encabezan tales acciones de los excesos punibles que puedan cometer otras personas de un grupo», en clara referencia fáctica agrícola pues respecto a esos daños lo más que se refiere es que aparecieron esos daños al tiempo de los hechos, sin la necesaria concreción y determinación de la individualidad a la que imputar el hecho.

El auto recoge que los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en el mes de noviembre de 2008, concretamente, los días 24, 25, 26 y 27, y que durante esos cuatro días Diego Cañamero se personó en dicha finca sevillana liderando un grupo de personas pertenecientes al SOC (Sindicato de Obreros del Campo) para pedir que se contratase para las faenas agrícolas a trabajadores del sindicato en sustitución de quienes ya habían sido contratados.

En relación con el retraso en la tramitación de la causa sobre unos hechos que ocurrieron en el 2008, el magistrado precisa que una de las razones del mismo se encuentra en la conducta del aforado que no atendió las citaciones y personaciones que le fueron dirigidas desde la instrucción de la causa. También indica que a ese retraso ha contribuido el aforamiento que ha supuesto la suspensión de la misma cuando se encontraba en fase procesal de señalamiento para el juicio oral en Sevilla.

La apertura del procedimiento se produjo tras el envío por parte del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla de una exposición razonada al Tribunal Supremo al tener conocimiento de que Cañamero había sido elegido diputado en las elecciones del 26 de junio de 2016. En la causa seguida en Sevilla contra Cañamero y otras personas por los sucesos de “La Jarilla”, se había dictado ya auto de apertura de juicio oral por el juez instructor, así como auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio oral por parte del Juzgado Penal 4, señalamiento que fue suspendido al tenerse conocimiento de la elección de Cañamero como diputado.

La decisión de sobreseer provisionalmente la causa se produce después de que el aforado no compareciese el pasado 9 de mayo ante el instructor que le había citado para tomarle declaración

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