El TS considera probado que el empleado del Consistorio se apropió de esta cantidad elaborando mensualmente nóminas ficticias.

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado tres años y medio de cárcel a un empleado del Ayuntamiento de Lora del Río, Antonio Manuel L.G., por apropiarse de un millón de euros de las arcas municipales elaborando mensualmente nóminas ficticias a nombre de personas que o no existían o no habían realizado trabajo alguno para el Ayuntamiento. También se confirma que su esposa es partícipe a título lucrativo y responsable civil subsidiaria del pago de una indemnización de 932.000 euros al citado Ayuntamiento.

En el caso también está condenado, a dos años y siete meses de prisión, otro empleado laboral del mismo Ayuntamiento, Manuel P.C., que hizo suyos 144.000 euros por el mismo procedimiento que su compañero, con quien ideó la estafa. Este segundo condenado no recurrió al Supremo su condena por la Audiencia de Sevilla, que ya es firme. Ambos, auxiliares administrativos, eran los únicos integrantes del departamento de personal del Ayuntamiento. Los dos están condenados por delitos de falsedad en documento oficial y estaba agravada.

Entre otros extremos, el Supremo rechaza la pretensión de Antonio Manuel L.G. de que se le tuviera en cuenta como atenuante muy cualificada padecer el síndrome del comprador compulsivo, conocido como oniomanía.

La Sala explica que, en consonancia con el significado psiquiátrico de esta dolencia y a la vista de los precedentes apuntados, la oniomanía o trastorno del comprador compulsivo no supone ninguna enfermedad psíquica. Se trata de un trastorno de la personalidad en el que el patrón de conducta se define por la presencia de un impulso frente al que el afectado tiene una fundada dificultad de control y resistencia. Los problemas para superar esa tendencia imperiosa a la frenética adquisición de objetos –en la mayoría de las ocasiones innecesarios- genera situaciones de tensión que el afectado percibe como irresistible, que no es capaz de afrontar ni de controlar.

“Sin embargo –añade–, la compulsión que experimenta el comprador no le invita al delito, sino a la adquisición de objetos. Cuestión distinta es que en la lucha particular del sujeto para la superación de la ansiedad e inquietud creadas por ese trastorno, se realicen actividades encaminadas a allegar fondos con los que atender a ese impulso. Pero lo que resulta decisivo es que quien padece oniomanía no pierde en ningún caso la conciencia de la ilicitud de sus actos. El comprador compulsivo capta sin dificultad alguna el mensaje imperativo de la norma penal. En definitiva, no ve menoscabada su capacidad de culpabilidad. De ahí la excepcionalidad de la aplicación de una solución jurídica que vaya más allá de una atenuante simple”.