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El TSJA ha fallado a favor del Ayuntamiento de Aznalcázar y afirma la legalidad y validez de la Ordenanza reguladora del uso público y aprovechamiento forestales.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia desestimando el recurso que la Junta de Andalucía presentó frente a la Ordenanza reguladora del uso público y aprovechamientos forestales de Aznalcázar con la que pretendía cobrar una fianza y cuotas a los vehículos de las hermandades rocieras que pernoctasen en los pinares del municipio “como una manera de proteger el patrimonio natural del municipio”. Aunque esto no supone la prohibición del paso de las Hermandades por el Vado de Quema, según el Ayuntamiento.

El TSJA ha tenido en cuenta los diferentes motivos presentado por la Junta contra esta ordenanza que, según la sentencia, es de plena legalidad y validez. Entre los diferentes motivos de impugnación presentado por la administración económica está la inexistencia de una memoria económico-financiera previa a la aprobación inicial de la ordenanza que ha quedado desestimada al existir el informe y su elaboración previa.

La Junta también demandó la falta de una fórmula válida para el cálculo de las tasa que pretendían cobrar, pero el tribunal ha fallado a favor del ayuntamiento ya que es complicado hacer una comparación con los precios de mercado y por ello, se iba a tener como referencia el establecimiento de la tasa el coste del servicio y que este cálculo viene correctamente justificado en el informe económico.

Por último, la Junta de Andalucía alegaba en su demanda la existencia de un Convenio de 1994 entre el IARA (Instituto Andaluz de Reforma Agraria) y el Ayuntamiento para la gestión del monte público municipal y que, por tanto, el Consistorio no tenía potestad para establecer la regulación del uso y aprovechamientos de sus montes. Sin embargo, al tener un objeto distinto no supone ninguna pérdida de potestad tributaria. Por otro lado dicho convenio, no tiene vigencia en la actualidad.