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Detectado un vehículo circulando a 174 km/h entre Écija y Osuna en una vía limitada a 90 y en un tramo especialmente peligroso en el que el pasado mes se produjo un accidente mortal.

El helicóptero de la Dirección General de Tráfico con sede en Sevilla, equipado con radar Pegasus, ha captado a un vehículo circulando por encima de los 170 Km/h. en la carretera A-351, carretera convencional con 1 carril por sentido de circulación y limitación a 90 km/h, por lo que ha sido remitida a la Fiscalía para la posible consideración de delito.

El tramo donde se ha registrado la infracción es uno de los tramos de carreteras convencionales identificados, especialmente peligrosos, en los que se está intensificando la vigilancia con el objetivo de reducir la siniestralidad en estas vías interurbanas competencia de la DGT, y cuya localización se encuentra publicada en la página web de la Dirección General de Tráfico.

El pasado día 28 de febrero se registró un accidente mortal en esta misma vía, con el resultado de 1 fallecido, 1 herido grave y 3 heridos leves.

A pesar de esta evidencia científica, los límites de velocidad establecidos para los distintos vehículos y vías siguen sin respetarse por la totalidad de los conductores, en especial por los conductores españoles, que según el informe SARTRE 3, superan la media europea de conductores que afirman circular por encima de los límites de velocidad establecidos en los distintos tipos de vías: 37% de los españoles afirma superar los límites en autopista.

La velocidad es uno de los componentes fundamentales que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente, de ahí la importancia de controlar de forma efectiva la velocidad a la que se circula, sobre todo en las carreteras convencionales, donde el año pasado se registraron ocho de cada diez fallecidos. Cerca de 900 personas fallecieron en este tipo de vías

Por este motivo, Tráfico lleva centrando su actuación desde hace meses en este tipo de carreteras con medidas tales como la reubicación de radares a vías convencionales y que antes estaban ubicados en autovías o autopistas o el Plan Integral de Vigilancia que se puso en marcha en diciembre del pasado año.

La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías sigue siendo 120 km/h. En carreteras secundarias, de100 km/h o 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas dicha velocidad genérica es de 50 km/h. Para furgonetas, camiones y autobuses, la velocidad máxima para cada tipo de carretera por la que se circule es inferior tal y como se recoge en el artículo 48 del Reglamento de Circulación:

Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.