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A José Juan López también se le ha impuesto una pena de veinte meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros.

La Audiencia de Sevilla (Sección Primera) condena al ex alcalde de Burgillos, José Juan López, como autor de un delito continuado de prevaricación urbanística, por conceder autorizaciones y licencias de primera ocupación para diversas urbanizaciones, pese a que las mismas carecían de conexión con el abastecimiento energético y mediaban informes técnicos y jurídicos contrarios a la entrega de tales licencias. La sentencia de la Audiencia le ha impuesto una pena de veinte meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez meses en caso de impago de la misma, y la pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.

La sentencia declara como hechos probados que durante el ejercicio de su Alcaldía en el Ayuntamiento de Burguillos procedió a la concesión de licencias de primera ocupación de locales de negocio y de viviendas construidas en los sectores PP-NO-R2, PP-NO-R3 y PP-ES-I1 (Polígono Industrial Cuarto de la Huerta) pese a que tenía «conocimiento de que no se cumplían los requisitos exigidos para poder hacerlo, al no estar terminadas las obras de urbanización y no disponer las viviendas de las acometidas y redes adecuadas para el suministro de energía eléctrica, tal como de forma reiterada le fue advertido por los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento».

Los magistrados de esta Sección absuelven al mismo tiempo a José Juan López de los demás delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos de los que se le acusaba porque, según se explica en la sentencia, «a diferencia de la concesión de licencias de primera ocupación respecto a las que la reiteración de los informes desfavorables, emitidos en su mayoría de forma unánime, poniendo de manifiesto el hecho evidente de la carencia regular de un suministro básico, como la energía, para la habitabilidad de las viviendas, dejaba pocas dudas respecto a arbitrariedad de las resoluciones dictadas, consideramos que respecto de las demás conductas que han sido objeto de acusación, teniendo en cuenta los criterios que en el momento de realizarlas se tenían en cuenta para otorgar a las mismas relevancia penal, se plantea la duda en cuanto al suficiente grado de advertencia y reiteración que permitiera su punición, sin perjuicio, insistimos, de las responsabilidades de otro orden que puedan serle exigidas por los perjuicios derivados de su inadecuada gestión cuyos efectos negativos se han prolongado en el tiempo».

En la sentencia se añade que  «se ha puesto de manifiesto que es una gestión desacertada de los asuntos públicos que tenía encomendados el acusado (el ex-alcalde) en materia urbanística, cuyos resultados negativos pudieron haberse mitigado si hubiera atendido a los reiterados informes desfavorables emitidos por los técnicos que tenían la misión de prestarle asesoramiento, imponiendo por el contrario su voluntad concediendo las licencias de primera ocupación frente a las reiteradas advertencias de ilegalidad, motivo por el que va a ser condenado por un delito de prevaricación; pero de ello no puede deducirse que su propósito haya sido la distracción de caudales públicos. Mas bien, ante la situación creada  las conductas malversadoras imputadas -como la asunción de los gastos de gasoil de los generadores instalados para el suministro eléctrico, pero una vez que las empresas constructoras otorgadas las licencias declinaron seguir abonándolo-, vienen determinadas por la necesidad de dar una respuesta a un problema de orden social desde la Corporación».

El magistrado ponente señala en su resolución que a la hora de juzgar al alcalde se ha tenido en cuenta la legislación vigente en el momento de sucederse las conductas y los hechos denunciados, legislación que desde el 2010 ha sido modificada con un endurecimiento penal de estas conductas. 
 
Por otra parte, la Audiencia absuelve al que fue arquitecto técnico del Ayuntamiento -F.A.G.R- de los delitos de prevaricación de los que venía siendo acusado, porque no era el arquitecto quien tomó las decisiones (fue el alcalde) y en sus informes si que había manifestado las deficiencias.