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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera “ajustado a derecho” el ERE que la empresa Vinnel-Brown & Root Spain, VBR, llevó a cabo en la Base de Morón en 2014 y que supuso el despido de 55 empleados.

Así lo entiende la sala de lo Social del TSJA tras estudiar la impugnación del tercer expediente de regulación de empleo ejecutado en la Base. Cabe recordar que todos los trabajadores afectados –todos ellos españoles- habían reclamado la nulidad de sus despidos aludiendo a la creciente actividad militar en la Base.

La demanda estaba dirigida contra la empresa VBR, las Fuerzas Aéreas de los Estados Unidos en Europa, el Gobierno de los Estados Unidos, el Ministerio de Defensa español y Vectrus, la actual adjudicataria del mantenimiento de la Base de Morón.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo desestimaba en junio el recurso de casación promovido por el comité de empresa de los servicios civiles de la base aérea de Morón de la Frontera, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba «no ajustado a derecho» el expediente de regulación de empleo (ERE) consumado por Vinnell-Brown & Root Spain (VBR).

VBR acometió tres expedientes de regulación de empleo entre 2010 y 2014, consumando un total de 240 despidos entre los trabajadores españoles de la base. Los trabajadores afectados y el comité de empresa, presidido por UGT, impugnaron este despido colectivo, el segundo de los tres vividos en la base, y el TSJA, en una sentencia, estimó parcialmente la demanda colectiva de los trabajadores despedidos y declaró «no ajustada a derecho la decisión extintiva».

Frente a esta sentencia del TSJA, que declara los despidos no ajustados a derecho pero no los anula, lo que deriva en que los afectados reciban mayores indemnizaciones por despido pero no recuperen sus puestos de empleo, el comité de empresa elevó al Tribunal Supremo (TS) un recurso de casación en el que solicita la nulidad del ERE. Pero el Supremo ha descartado que la sentencia del TSJA haya incurrido en su sentencia inicial en un «error en la apreciación de la prueba», negando además que medie una «infracción de las normas del ordenamiento jurídico».