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Las personas que por imposibilidad de pago de su hipoteca transmitan su vivienda habitual a través de una dación en pago o por ejecución hipotecaria quedan exentas de este impuesto.

El Ayuntamiento de Carmona ha decidido eximir del impuesto de plusvalía los casos de daciones en pago cuando una persona transmita su vivienda habitual por imposibilidad del pago de la hipoteca, siempre que se cumplan los requisitos marcados por la normativa legal.

De hecho, desde hace meses el Ayuntamiento no ha emitido liquidación alguna del citado impuesto por las daciones en pago que han llegado a la oficina municipal de Rentas y que cumplen con los requisitos marcados por la ley.

De esta manera, el consistorio aplica lo recogido en las distintas modificaciones de la Ley reguladora de las Haciendas Locales realizadas el pasado año. Según esta ley, aquellas personas que, como consecuencia de la imposibilidad de hacer frente a su hipoteca, tengan que transmitir su vivienda mediante dación en pago o ejecución hipotecaria se encuentran exentas en el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía.

En este caso, el particular no tendrá que solicitar la exención, puesto que será el Ayuntamiento el que de oficio liquidará según proceda el citado impuesto, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales.

Desde la Delegación municipal de Hacienda se señala también que el servicio de rentas y exenciones del Ayuntamiento informará de todas las dudas que los ciudadanos puedan tener sobre esta medida.