La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha estimado el recurso de Ecologístas en Accion al considerar irregular la actuación administrativa llevada a cabo por la Consejería de Minas de la Junta de Andalucia dirigida a subsanar los defectos detectados en el sistema de drenaje de inyección de la mina Cobre Las Cruces.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la resolución de 7 de abril de 2009 por la que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta permitió que se reanudase la actividad de la mina Cobre las Cruces en suelos de Gerena, Guillena y Salteras, en la provincia de Sevilla.

En una sentencia fechada el pasado 18 de junio, de la que informan agencias, el Alto Tribunal andaluz estima así el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción y anula esta resolución por la que la Junta levantó la suspensión de las labores de profundización de la corta en la explotación de Cobre las Cruces.

La Sala considera en la sentencia, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, que la Administración autonómica «carecía de cobertura» para dictar dicha resolución al no estar autorizado por parte del Organismo de Cuenca el sistema de drenaje-inyección del agua del acuífero que usa la mina para sus trabajos.

Tanto la Junta como la entidad ‘Cobre las Cruces’ se opusieron al recurso presentado por Ecologistas al entender ajustada a Derecho la resolución impugnada, articulando la primera la concurrencia de desviación procesal y la segunda la falta de legitimación activa y extemporaneidad del recurso.

El TSJA asegura que la cuestión central del caso se circunscribe, en primer lugar, a la «viabilidad» de la resolución impugnada cuando otra resolución de 16 de julio de 2009 del director del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua de autorización de modificación de características de las obras consistentes en la ejecución de instalaciones y actividades de operación de drenaje-reinyección ha sido declarada nula de pleno derecho «por ser el órgano que la dictó manifiestamente incompetente».

El TSJA se refiere así a la sentencia de 10 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla. En este sentido, la Sala añade que «no se puede obviar» que, «como la propia Administración autonómica de Minas reconoce», la resolución de 3 de junio de 2008 resolvió aprobar la actuación de la delegación provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, «manteniendo la «suspensión temporal de labores en el fondo de la corta en la explotación de la denominada Las Cruces, ordenada por resolución de la Delegación Provincial, de fecha 14 de mayo de 2008, estableciéndose que la duración de la suspensión estará condicionada al levantamiento de la suspensión de la autorización del drenaje-inyección por parte del organismo de cuenca».

Y esto es lo que ocurrió con la resolución de 16 de julio de 2009″, que en virtud de la sentencia firme del juzgado de lo Contencioso número 10 «adolece de nulidad radical y que evidentemente comunica a la resolución que es objeto del presente recurso, pues si no se levanta la suspensión –y aquí no se ha producido– al ser declarada nula la resolución que la acuerda por el referido juzgado de lo Contencioso, no se puede alzar la suspensión de los trabajos en la corta en la resolución que constituye el objeto de la presente litis, al carecer de efectos aquella», dice el TSJA.

El TSJA pone de manifiesto que el levantamiento de la suspensión de profundización de la corta «ha acontecido antes que el levantamiento de la suspensión del sistema de drenaje-reinyección con la llana consecuencia de la resolución impugnada incumplió de manera grave el condicionado del previo levantamiento de la suspensión de la autorización del drenaje-inyección por parte del Organismo de Cuenca».

El TSJA añade que «se podrá decir –y así lo argumenta la empresa codemandada–» que ha habido una resolución posterior de 24 de octubre de 2013 «dictada por un órgano en principio competente» que autoriza lo que la Agencia Andaluza del Agua en su día hizo y fue declarada nula por la mencionada sentencia, pero «esto sería objeto de otro procedimiento», a lo que se suma que «lo cierto es que al tiempo de dictarse la resolución objeto de esta litis carecía de cobertura la administración pues no estaba autorizado el sistema de drenaje-inyección por parte del organismo de Cuenca».

Denuncia por «prevaricación ambiental»

La organización Ecologistas en Acción explica que el 7 de abril de 2009, justo antes de la dimisión del presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, la Consejería de Innovación autorizó el reinició de las labores mineras de Cobre Las Cruces, que ahora ha anulado el TSJA, sin que previamente se hubiera levantado la suspensión del Sistema de Drenaje Reinyección, y por tanto, sin que estuviera garantizada la preservación del acuífero.

De hecho, el levantamiento de la suspensión del SDR nunca se ha producido expresamente, sino que en julio de 2009 la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía aprobó una modificación de la autorización del SDR a la medida de Cobre Las Cruces. Esta modificación también ha sido anulada judicialmente el pasado mes de noviembre de 2014, mediante sentencia firme del Juzgado de lo contencioso administrativo nº5 de Sevilla, en el recurso 219/2010 que interpuso Ecologistas en Acción y que todavía no ha sido ejecutada convenientemente por la CHG.

Por eso, Ecologistas en Acción ha informado que va a exigir la ejecución forzosa de la sentencia firme del Juzgado nº 5 y va a presentar denuncia en los juzgados por prevaricación ambiental «contra todos los responsables de la Consejería de Innovación y de la Agencia Andaluza del Agua que autorizaron reiniciar las labores mineras permitiendo que se siguieran produciendo daños en el acuífero».

De hecho, a fecha de hoy, Cobre Las Cruces «sigue extrayendo del acuífero un millón de metros cúbicos de aguas del acuífero por encima de lo autorizado», señalan los ecologistas.

CLC estudiará si recurre

Cobre Las Cruces ha ratificado que opera «conforme a todas las autorizaciones y permisos», por lo que estudiará si presenta recurso tras la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha anulado la resolución de 7 de abril de 2009 por la que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta permitió que se reanudase la actividad de la mina en suelos de Gerena, Guillena y Salteras, en Sevilla.

La empresa, que estudiará si presenta recurso tras la sentencia emitida, considera que todas sus actuaciones «están amparadas por las administraciones competentes, ya sea regional o estatal», y que en el caso concreto al que se refiere la sentencia, «hay resoluciones que avalan el funcionamiento del Sistema de Drenaje y Reinyección (SDR) y la aplicación del Plan Global de Aguas aprobado en 2009».

En este sentido, ha explicado que el rendimiento de la planta permanente de tratamiento de aguas «está siendo muy positivo, favoreciendo la reinyección en el acuífero con unos niveles de calidad muy superiores a los que éste presenta de manera natural».

Cobre Las Cruces opera una mina a cielo abierto y una planta de elaboración de cobre mediante tecnología hidrometalúrgica, que constituye su principal innovación. Se encuentra en su sexto año de producción, con la planta a pleno rendimiento, en la que se obtienen láminas de cobre –cátodos– de la máxima calidad. En las instalaciones de la empresa trabajan 800 personas, entre la plantilla de CLC y las de las contratas que prestan servicios permanentes.

Ha resaltado que en este tiempo la empresa «se ha consolidado como una referencia de buenas prácticas, con soluciones innovadoras a cuestiones claves en la operación minera, como la gestión del agua, el programa de restauración permanente o el encapsulamiento de los residuos, evitando la tradicional balsa de lodos».