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Participa Carmona ha recurrido el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Carmona por el que se anularon 182 votos de una mesa electoral, acuerdo que dio la mayoría absoluta al Partido Popular, en detrimento de su único edil.

El partido Democracia Participativa-Participa, impulsado por Podemos, ha elevado a la Junta Electoral Central (JEC) un recurso contra la decisión de la Junta Electoral de Zona de Carmona, de anular los resultados de una de las mesas electorales, decisión que supuso la desaparición del concejal inicialmente obtenido por este partido en la Corporación local de Carmona y gracias a la cual el PP ha pasado de mayoría relativa a mayoría absoluta.

En Carmona, las elecciones municipales se habían saldado en principio con una nueva victoria del popular Juan Ávila por mayoría simple, con diez concejales frente a cinco del PSOE, cinco de IU y uno de Democracia Participativa-Participa.

Pero la Junta Electoral de Zona, merced al escrutinio general realizado tras proclamar los resultados provisionales del recuento de votos, decidió «poner a cero» una de las 37 mesas electorales constituidas en Carmona, al detectar que la misma contabilizaba 182 votos computados pese a que sólo estaban registrados 181 votantes.

La anulación de esta mesa ha implicado que Participa no alcance el cinco por ciento de votos necesarios para contar con al menos un concejal en la Corporación, por lo que esta formación ha perdido el único edil obtenido y el nuevo reparto de capitulares zanja un escenario con once ediles del PP, cinco del PSOE y cinco de IU, con lo que el PP obtiene mayoría absoluta en el Consistorio.

Ante esta situación, Democracia Participativa-Participa elevó una reclamación a la propia JEZ, reclamación finalmente desestimada y que ha motivado que esta formación haya dirigido un recurso a la Junta Electoral Central.

El recurso

La Junta Electoral de Zona de Carmona modificó los resultados electorales tras apreciarse un error en la mesa consignada como distrito 6, sección 3, mesa C. En concreto, el error consiste en que conforme a las actas de sesión de la citada mesa votaron en ella 181 electores. Sin embargo, de la suma total de votos asignados a los diversos partidos se deduce que se computaron 182 votos.

En dicho escrutinio general, la Junta Electoral de Zona de Carmona decidió declarar la nulidad de todos los votos válidos emitidos en la citada mesa. Como resultas de esta decisión varió la asignación provisional de escaños.

Esta decisión constituye para Participa Carmona una «vulneración de los derechos de sufragio activo y pasivo» (art. 23.1 y 2 CE), de los electores inscritos en el censo de la citada mesa y de este partido político. En el recurso se apela a la jurisprudencia y a la doctrina constitucional que toma «en consideración el principio más favorable a la conservación de los votos emitidos».

En opinión de Participa Carmona «la jurisprudencia constitucional obliga en el presente caso a dar validez al recuento de votos válidos y su asignación por partidos, de modo que no procede la anulación de la mesa, ni la eliminación de voto alguno sino simplemente el mantenimiento del recuento de votos válidos efectuado por la mesa y ratificado con su firma por sus miembros y los representantes de los partidos que no efectuaron ninguna reclamación ni observación al respecto».

En el caso de que no se tome en consideración esta posibilidad, Participa Carmona plantea la repetición de las elecciones, ya que, los resultados «han sido de hecho alterados».