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Tal y como ordenó la Audiencia de Sevilla la semana pasada, la juez ha elevado al Supremo la exposición razonada sobre José Luis Sanz por los «indicios de criminalidad» de éste en su cargo como alcalde de Tomares.

La juez que investiga el contrato del concejal de Participación Ciudadana, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Tomares, Juan Campos, a través del cual percibió retribuciones del Consistorio cuando no formaba parte de la corporación a cambio de la elaboración de una serie de informes de una sola frase, ha elevado este miércoles al Tribunal Supremo la exposición razonada con los «indicios» existentes contra el alcalde y senador, José Luis Sanz.

Según ha informado el TSJA, la juez de instrucción número 8 de Sevilla ha cumplido con la orden de la Audiencia Provincial de remitir al Tribunal Supremo esta exposición razonada «sobre los indicios de criminalidad que, en relación con los hechos investigados en este procedimiento, haya apreciado en la actuación» del primer edil. La instructora del procedimiento se inhibe así a favor del Supremo, al tratarse de una persona aforada que pudiera tener responsabilidad en los hechos investigados, que apuntan a presuntos delitos de prevaricación y malversación.

Una causa en la que están imputados propio Juan Campos; el concejal de Presidencia, Eloy Carmona; la concejal de Medio Ambiente, Mercedes Fuentes; la concejal de Urbanismo, Pilar Domínguez y el propio vicesecretario interventor del Ayuntamiento de Tomares. La denuncia fue interpuesta por el Partido Andalucista, en ella, la oposición alertaba de que los informes que justificaban el dinero abonado a Campos se realizaban ‘a posteriori’ y constaban de dos o tres líneas.

El Ayuntamiento defiende que no hay «pronunciamiento alguno» sobre Sanz

El Ayuntamiento de Tomares, gobernado por José Luis Sanz (PP), tras conocer la elevación de la exposición razonada al Supremo, ha defendido que «a día de hoy no existe pronunciamiento sobre la existencia de indicio alguno de comisión de ilícito penal por el aforado José Luis Sanz, lo que compete únicamente al Tribunal Supremo, que habrá de pronunciarse a la vista de la exposición razonada elevada por el Juez de Instrucción, tal y como puso de relieve y solicitó Eloy Carmona en su recurso».

Y es que según la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde única y exclusivamente al Tribunal Supremo el pronunciamiento sobre la existencia de indicios de criminalidad contra una persona aforada, y por tanto, la determinación de su competencia para la investigación de la causa concreta, siendo el procedimiento a seguir por el Juzgado de Instrucción el de elevar una exposición razonada sobre los indicios que éste aprecia y que podrían suponer su falta de competencia.

Señala el Consistorio que en el auto de de abril de 2014, el Juzgado de Instrucción número ocho acordó su inhibición a favor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero «no alude a conducta ilegítima alguna que podría haber cometido el aforado, limitándose a aludir a la existencia de posibles indicios de criminalidad sin mayor concreción».

«La Audiencia Provincial declina expresamente pronunciarse sobre los eventuales indicios de criminalidad de cualquiera de los imputados o de la persona aforada, no imputada, por no tener competencia para ello. De igual forma, el Juzgado de Instrucción no puede instruir causas, ni mantener imputaciones contra personas aforadas». En cualquier caso, recuerda el Ayuntamiento que «la eventual asunción de la competencia por el Tribunal Supremo, únicamente significaría que éste continuaría con la investigación, pudiendo finalizar con el sobreseimiento y archivo de la causa o la apertura de juicio oral, según lo que se determinara en un futuro».

Licenciada en Periodismo por la US. Sus primeros pasos fueron como reportera y locutora para los informativos locales. En prensa escrita sus informaciones se han seguido en Estadio Deportivo y en ElDeporteFemenino.com....