La reclamación por calificaciones es un procedimiento reglado que constituye una garantía para el estudiante y para el profesorado.

La Sección Tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Aljarafe (Mairena del Aljarafe) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº12 de Sevilla, la cual inadmitía el recurso contra la resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte por la que se estimó la reclamación en segunda instancia formulada por una alumna del CDP Aljarafe contra la calificación en la materia de Inglés en segundo de Bachillerato.

El 17 de diciembre de 2012, la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte emitía una resolución por la que se estimaba expresamente la reclamación en segunda instancia formulada por el padre de una alumna, matriculada en el curso 2011/12 en segundo de Bachillerato en el CDP Aljarafe, contra la calificación en la materia de Inglés, en la convocatoria extraordinaria, rectificando las calificaciones de dos a cinco puntos de acuerdo con lo que propuso la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones.

El Colegio Aljarafe presentó entonces un recurso contencioso administrativo para impugnar la resolución de la Delegación Territorial de Educación, el cual fue in-admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº12 de Sevilla el 13 de mayo de 2014, y por el que centro educativo volvió a interponer recurso de apelación al TSJA que ha sido desestimado.

La reclamación por calificaciones es un procedimiento reglado por normativa, que constituye una garantía para el estudiante y para el profesorado. La Consejería de Educación garantiza el derecho del alumnado de revisar las calificaciones finales en un proceso reglado vigente desde el año 1999. Esta norma, que garantiza la objetividad del proceso de evaluación del alumnado, establece una doble instancia.

Por un lado, el procedimiento recoge la presentación de un primer escrito ante el centro donde está matriculado el alumno y que resuelve el Departamento de la materia reclamada y, por otro lado, en segunda instancia el alumno puede presentar su reclamación ante la Delegación territorial que, previo informe de una comisión técnica provincial de reclamaciones, resuelve, cerrando la vía administrativa.

La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones es una comisión técnica integrada por inspectores de Educación y por profesorado especialista de la materia ajeno al centro del alumno que ha reclamado, la cual revisa la evaluación y emite el informe con la propuesta. La Delegación resuelve en vía administrativa con ese informe de la comisión técnica.

En cuanto al número de reclamaciones en Sevilla, el curso pasado se recibieron 222, de las cuales se estimaron 60 y 162 fueron desestimadas por la Comisión Técnica Provincial. Es decir, se estimaron un 22,027%, desestimándose la mayoría, un 72,97%. El total de reclamaciones presentadas supone únicamente el 0,05% del alumnado.