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La resolución judicial rechaza los argumentos de la demanda y confirma que la votación en pleno es “conforme a derecho” y que nunca se acreditó que el concejal de IU dejara en algún momento de pertenecer a este partido. La Junta tendrá que pagar las costas del juicio.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Sevilla ha desestimado la demanda interpuesta por la Junta de Andalucía contra la moción de censura adoptada por el Ayuntamiento de Coria del Río en abril de 2013. La sentencia condena a costas a la Junta, rechaza los argumentos de la demanda y confirma la moción “por ser conforme a derecho”.

La reclamación quedó basada en que uno de los concejales presentes en aquella sesión plenaria, el único representante de Izquierda Unida (IU), Domingo González Barco, habría sido suspendido cautelarmente de militancia y dejado de pertenecer al mencionado grupo municipal. No obstante, según apunta la sentencia, en ningún momento del proceso judicial ha podido acreditarse la existencia de un expediente abierto contra González Barco desde su propia formación política.

La denuncia del acuerdo que expulsó de la Alcaldía coriana al exalcalde socialista José Vicente Franco, terminaba suplicando que se dicte sentencia “por la que declare nulo el referido acuerdo por no ser conforme a derecho”. Y dejar sin efecto, de este modo, la moción de censura.

Desde la parte demandada, lo que se entiende que ocurrió es que, una vez planteada la moción, el grupo municipal del PSOE requiere a su entonces socio de Gobierno en la Junta de Andalucía, IU, para que ayude a que esta medida no prospere, como recoge el escrito judicial.

La sentencia precisa que en el momento de la celebración del pleno en el que se procedía a la votación de la moción de censura, la conformación de los grupos políticos no se había visto alterada. Por tanto, “no existía grupo de no adscritos ni ningún concejal que estuviera en grupo diferente a aquel en el que hubiese accedido al principio de la legislatura”.

“No podía entrar en juego”, de este modo, “la mayoría agravada que requiere la conocida como ley antitransfuguismo”. Así, la resolución judicial deja claro que, “con independencia de la suspensión cautelar que en principio todas las partes reconocen se comunicó”, los demandantes nunca acreditaron que el concejal González Barco hubiera dejado de pertenecer en momento alguno a IU. “No consta tramitado procedimiento sancionador de expulsión” y por tanto siempre formó parte del mismo partido.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Sevilla desestima el recurso de la Junta de Andalucía “al no quedar acreditadas sus pretensiones” y condena así a costas a la Administración Autonómica. Contra la sentencia cabe recurso de apelación para su decisión por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Sevilla.