La ex alcaldesa de Pruna ha sido condenada a ocho años y medio de inhabilitación por diversas contrataciones consideradas “ilegales”.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ha condenado a ocho años y medio de inhabilitación a la ex alcaldesa socialista de Pruna María Eugenia Rodríguez. La acusada ha sido condenada por la contratación de diversas personas, entre ellas el conductor de la ambulancia municipal, «omitiendo a sabiendas cualquier tipo de procedimiento de selección» y pese a tener conocimiento de la «ilegalidad» de las contrataciones a través de los informes negativos de la secretaria-interventora.

Según la sentencia, el juez condena a la acusada por un delito continuado de prevaricación ya que considera que la acusada «viola consciente y deliberadamente la norma», puesto que «sabía que la norma prohibía lo que hacía, pero sin embargo ignora las normas en función de una finalidad que le parece prioritaria y poniéndose por encima de la Ley».

Rodríguez realizó la contratación laboral de diversas personas en calidad de auxiliares de ayuda a domicilio «omitiendo a sabiendas cualquier tipo de procedimiento de selección tendente a asegurar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad» entre los meses de junio y octubre de 2009.

Según considera el juez, la acusada contrató a una persona como conductora de la ambulancia municipal «sin cumplir el procedimiento establecido para ello, sin aprobación de bases de la convocatoria y sin nombramiento formal de tribunal de selección». La acusada contrató al conductor de la ambulancia municipal «pese a tener conocimiento del informe desfavorable» de la secretaria-interventora y de un informe de la asesoría jurídica de la Diputación de Sevilla «en los que se concluía que el acto administrativo de la convocatoria era contrario al ordenamiento jurídico y procedía su anulación», pese a lo cual «no fue objeto de la misma».

Asimismo, el magistrado rechaza el argumento dado por la acusada en el juicio de que la secretaria «no emitía informes previos, siquiera fueran verbales», pues si ello «no se hacía por escrito, y ello ha quedado patente en la declaración de la secretaria, es que no quería hacerse para no oír lo que se sabía que se iba a informar».

El juez concluye que la prueba practicada en el juicio contra la acusada «es demoledora», pues en su declaración ya que «reconoció por entero que obró como le pareció adecuado, no contando con la secretaria, rehuyendo sus indicaciones y no atendiendo finalmente a su informe negativo».

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