TJSA
Tribunal Superior de Justicia Andaluz / Google Maps

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un sevillano tras ser acusado de un delito de agresión sexual por mantener relaciones íntimas con una menor de edad en Carmona. El TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el representante de la menor, de 14 años de edad.

Primer contacto a través de una red social

En fecha 13 de abril de 2021 se dictó sentencia por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en la referida causa. Los hecho tuvieron lugar «en hora no determinada de la mañana 29 de abril de 2019, cuando el acusado contactó a través de una red social de contactos con la menor, nacida el 20 de septiembre de 2004, que en aquella fecha contaba con 14 años de edad».

La sentencia cuenta que, tras mantener varias conversaciones mediante esta aplicación, el encausado invitó a la menor, que se encontraba acompañada en ese momento de su amiga y su novio, a que visitaran el circo en el que trabajaba, «situado en el recinto Ferial de Carmona, lo que hizo la joven sin la compañía de aquellos».

«Durante esa mañana el acusado le enseñó las dependencias del mismo, encontrándose en dicho lugar un trabajador, que mantuvo una breve conversación con la joven, enseñándole éste igualmente algunas atracciones del circo, como los coches fantásticos, entre otras».

Intercambio de números de teléfono

Antes de marcharse del referido lugar la menor, el absuelto le dio su número de teléfono particular, quedando con la misma en que si podía, fuera a verle al circo por la tarde. Tras mantener varias conversaciones por WhatsApp, sobre las 17:30 horas, la joven se dirigió sola al circo, habiéndose despedido de su amiga en las proximidades de este.

Una vez en dicho lugar y ya en compañía del trabajador del circo, «este comenzó a realizarle cosquillas a la altura de la cintura, besándola en la boca y en el cuello». Relata la sentencia que, «con posterioridad, ambos se dirigieron a la cabina de un camión que estaba aparcado en el recinto, accediendo al mismo -tras subir unos cuatro o cinco escalones – en primer lugar él y tras él, la menor, y en cuyo interior , en la cama baja de la litera de la cabina mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal. Se realizaron unas fotografías y a continuación bajaron ambos del referido camión, marchándose la joven del lugar».

«No resulta probado que hiciera uso de fuerza o intimidación»

Así, según expresa la sentencia del TSJA, «no resulta probado que el acusado, con ánimo libidinoso, hiciera uso de fuerza o intimidación para mantener relaciones sexuales con la menor, sin que quede acreditado que esta no prestara su consentimiento».

La joven fue llevada al Hospital Virgen Macarena el día 29 de abril de 2019, donde fue reconocida, constando en parte médico, «la presencia de dos lesiones equimoticas (sugilacción) en ambos lados del cuello. Lesión equimótica superficial en costado derecho y lesión equimótica de 0,5 cm en mama izquierda, así como pequeñas heridas superficiales en ambas rodillas. En la exploración genital, además, no se evidenciaron lesiones vaginales».

Periodista. Comunicando y aprendiendo de todo a mi alrededor. Involucrada en el periodismo social.