Cantera de Esparteros. SA

Un juzgado de Sevilla ha tumbado la reapertura de la conocida como cantera de Esparteros, tras la petición de una empresa para volver a explotarla.

En una reciente sentencia, el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Sevilla ha desestimado el recurso presentado por la empresa LALO SILES S.L contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de marzo de 2018, que a su vez confirmaba la Resolución de 16 de marzo de 2016 de la Delegación Territorial de Sevilla competente en minas, que le impedía la realización de voladuras con explosivos en la cantera denominada ‘Esparteros’ RSA n.º 79,  por la cercanía de viviendas habitadas.

La sentencia concluye que esta cantera está inactiva desde 1998 y se sitúa cerca de viviendas habitadas, por lo que las autoridades mineras de la Junta de Andalucía, tras las alegaciones de las familias que viven en esas viviendas, prohibió a la empresa el uso de explosivos.

LALO SILES interpuso demanda ante el Juzgado nº1, con la pretensión de obtener permiso judicial para usar explosivos y reabrir la cantera durante, al menos, 10 años más. En contra se personó el bufete moronense REINA ABOGADOS, que aportó abundantes pruebas y argumentos en defensa de las familias vecinas de la cantera, y Ecologistas en Acción, que ha actuado como acción popular reconocida por la Ley 27/2006, que regula el derecho de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 

La cantera Esparteros está situada en suelo protegido por las normas urbanísticas vigentes en Morón de la Frontera, donde están prohibidas las actividades extractivas, pero el Ayuntamiento, una vez más ha dado la espalda a las familias afectadas, incluso en esta ocasión que la Junta de Andalucía se ha pronunciado en defensa de ellas. 

La resolución de la Junta recurrida por la empresa LALO SILES S.L., y cuyo recurso acaba de ser rechazado, acuerda no aprobar el Plan de Labores presentado, porque «contempla la ejecución de los trabajos mediante el uso de explosivos. Así como las alegaciones presentadas, descritas en los fundamentos de hecho, en las que los vecinos manifiestan su negativa a desalojar sus viviendas, tal como prescribe el apartado 5.6 de la ITC 10.3.01. Teniendo en cuenta que por la cercanía de las viviendas no resulta posible garantizar la seguridad de las personas que habitan en ella».

Por la Administración andaluza se realizó la valoración y ponderación de intereses y se consideró por la Delegación Territorial, y después por la resolución de la Consejería, que prevalece la integridad física de las personas, sobre todo teniendo en cuenta la distancia de las viviendas a la zona de explotación minera, que son de 82, 220 y 300 metros. Por ello manifiesta la sentencia que «las viviendas existen y están ocupadas por personas cuya seguridad debe primar frente a los intereses meramente económicos de la empresa».

Para los técnicos de la Junta ha quedado probada la existencia de vecinos que, colindantes a la explotación minera, habitan, de manera habitual y continuada, viviendas que existen en la zona. Además, ha quedado demostrada la existencia de voladuras realizadas en la mina y los efectos provocados por ellas de caída de piedras en vivienda y de vibración de la construcción de la vivienda.

Por su parte la empresa ha mantenido que «resulta perfectamente lícito realizar voladuras en zonas habitadas, independientemente de que los vecinos se opongan a las mismas o muestren su disconformidad a desalojar las viviendas», contrariamente a lo que se señala en la resolución impugnada. Además LALO SILES mantiene que en casos en los que «exista riesgo de daños a terceros por proyección de fragmentos de roca, también está permitido, y por tanto es lícito, realizar voladuras en zonas habitadas, siempre y cuando se adopten una serie de precauciones».

Ante estas manifestaciones de la empresa minera, la sentencia recoge que la ITC 10.03.01, requiere previa autorización administrativa para realizar voladuras en un perímetro de 1.000 metros cuando se trate de voladuras exteriores. «En este caso se está dentro de ese perímetro, siendo posible la denegación del Plan de Labores por razones de seguridad personal».