La Audiencia Provincial de Sevilla confirma un fallo anterior e inhabilita a María Josefa Rubiano (PSOE) a cuatro años y tres meses de inhabilitación por un delito de prevaricación en la concesión de dos licencias de obras.

La Audiencia ha confirmado esta semana el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla que condena de cuatro años y tres meses de inhabilitación y una multa de 1.620 euros a la alcaldesa de El Madroño por un delito de prevaricación urbanística en la concesión de dos licencias de obras en suelo no urbanizable sin recabar los informes técnicos y jurídicos conforme a la normativa.

Las licencias se concedieron en  ‘Cercado de las Eras’ y la finca ‘La Berrocosa’ sin acatar el proceso establecido por la normativa urbanística vigente, algo que está  «total y absolutamente demostrado por la caudalosa prueba de cargo practicada y por la abundante documentación aportada al proceso».

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla rechazó el recurso de apelación de la defensa de María José Rubiano (PSOE) y confirma la resolución del juez de lo penal que «valora con pleno acierto las pruebas acumuladas para llegar a una conclusión condenatoria que nosotros hacemos nuestra», cita el fallo. 

La  fiscalía pidió en el juicio un año y medio de prisión y ocho años y seis meses de inhabilitación, pero el Juzgado aplicó la atenuante de dilaciones indebidas y redujo la pena a cuatro años y tres meses de inhabilitación.

La nueva resolución justifica el rechazo al recurso de apelación en el propósito de la alcaldesa de El Madroño de «sustituir el criterio judicial, objetivo e imparcial por una visión subjetiva, parcial e interesada» de los hechos con un «cúmulo de consideraciones subjetivas y parciales».

Informe técnico telefónico

Rubiano alegó su consulta teléfonica a los servicios urbanísticos de la Diputación de Sevilla, «que emitió un informe favorable sobre la cuestión», argumento que la Audiencia ha rechazado porque la condenada  «no sabe qué técnico fue el consultado», y en esta línea, sigue el fallo, «tan burda explicación demuestra que nos encontramos ante algo que, en su gravedad, excede con mucho de una mera irregularidad legal; demuestra que la licencia fue otorgada porque sí, sin más trámite ni más elementos de juicio».

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