El Pleno del Ayuntamiento de Espartinas sacó adelante la normativa que regula la grabación de imágenes de estas sesiones públicas / Archivo SA

Los vecinos deben contar con un permiso extraordinario para grabar el acto público.

El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Espartinas, gobernado con mayoría absoluta por el popular Domingo Salado,  ha sacado adelante una norma para el desarrollo y regulación de la grabación audiovisual del Pleno de la Corporación. A instancias de las peticiones y recursos elevados a la Alcaldía por una periodista local para que se permita la grabación e información libre de las sesiones, la nueva normativa aprobada esta mañana con los votos a favor de PP, PSOE, Izquierda Unida, UPyD -y con la ausencia del edil del PA-  queda finalmente lejos de resolver el contencioso, y es objeto de demandas desde diversos colectivos.

La regulación para la grabación de los plenos municipales en Espartinas vulnera el derecho a la Libertad de Información que reconoce el artículo 20 de la Constitución Española «de manera nuclear y arbitraria», explica la periodista Macarena Amores. La norma, a la que ha tenido acceso Sevilla Actualidad, establece una discriminación  para «medios, organizaciones o personas físicas de ámbito local» con respecto a los de ámbito provincial, autonómico u estatal que estarán exentos de esta regulación.

Para la grabación audiovisual de los plenos, recoge el texto aprobado, se exige a los vecinos de Espartinas una acreditación previa condicionada con hasta 13 instancias en las que se pretende someter el ejercicio de la libre información y el criterio profesional del periodista en las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias.

La acreditación para la grabación estará sujeta a una declaración del medio, organización o persona física de Espartinas en la que jura mantener la originalidad de la grabación «sin manipular imágenes o sonidos captados», y otra en la que reconoce y da su consentimiento a la normativa hoy aprobada.

Los portavoces de los grupos políticos establecerán en qué condiciones las sesiones no podrán grabarse si entran en conflicto «el derecho a la libertad de expresión con el derecho a la intimidad de las personas».

Los grupos políticos con representación gozan de prioridad al acreditarse y podrán solicitar el permiso para todo el mandato. El resto deberán solicitar la instancia para cada sesión, y no se concederán más de 7 acreditaciones por Pleno que se atenderán por orden de entrada en el registro municipal previo a la celebración del Pleno. Amores ha explicado que este punto pretende ‘restringir’ el acceso a la información de la ciudadanía, toda vez que desde la administración municipal no se informa con antelación y públicamente de las fechas de celebración del Pleno.

En cuanto a los requerimientos técnicos, la regulación entra también a fijar cómo habrá de realizarse la grabación por parte del vecino o profesional del periodismo. «La persona que realice la grabación deberá situarse en los pasillos laterales (…) utilizando siempre trípode procurando perturbar lo mínimo el desarrollo de los mismos» indica, y limita la grabación a la zona de los miembros de la corporación «dado que son los únicos que no han de dar su consentimiento a ser grabados».

Tras la aprobación de la normativa, Amores ha solicitado la ‘anulación de dicha norma’ que, a su juicio,  contiene exigencias que vulneran el derecho a la Libertad de Información.

En respuesta a los recursos de la demandante ante el silencio administrativo de la Alcaldía, y tras la intervención de la oficina del Defensor del Pueblo de Andalucía, el primer edil resolvió en septiembre estudiar la demanda y establecer junto a los portavoces de los distintos grupos políticos de la Corporación un procedimiento con los requisitos y condiciones para la grabación del Pleno. 

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