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El trabajador fallecido y otros dos heridos reparaban instalaciones hidrometalúrgicas sin equipos de protección.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ha acordado sancionar con 800.000 euros a la empresa Cobre Las Cruces, SA, por una infracción de carácter muy grave contra la legislación en materia de seguridad laboral.

Los hechos objeto de la sanción, que dieron como resultado la muerte de un trabajador y quemaduras de gravedad en otros dos, ocurrieron el 25 de mayo de 2010 en la planta hidrometalúrgica del complejo minero que la firma sancionada explota en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras.

Para adoptar esta decisión, el Gobierno andaluz ha tenido en cuenta los informes de inspección llevados a cabo a raíz del accidente por técnicos de la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla. En ellos se constata que los trabajadores afectados no disponían de los equipos de protección individual adecuados para las tareas de reparación que desarrollaban en el tanque del reactor número 8 de la planta.

De este modo, quedaron indefensos ante la rotura imprevista de una tubería y la salida incontrolada de pulpa de mineral y ácido sulfúrico mezclados a alta temperatura.

Aunque las inspecciones realizadas en el reactor concluyeron que el accidente se debió a un defecto de muy difícil detección en el diseño y fabricación de la tubería, el expediente sancionador señala que esta circunstancia no exime a la empresa de la obligación de suministrar a los trabajadores trajes especiales antisalpicaduras de productos corrosivos para las labores que realizaban.

De igual modo, tampoco exime de responsabilidad a la firma minera el hecho de que dos de los accidentados –entre ellos el fallecido– prestasen sus servicios en una empresa distinta de Cobre las Cruces, contratada para el mantenimiento de la planta hidrometalúrgica. En este sentido, la normativa de prevención de riesgos laborales establece el deber de vigilancia de las sociedades subcontratadas por parte de la empresas principales en sus centros de trabajo, así como la consiguiente respuesta solidaria.

La sanción acordada por el Gobierno andaluz ha sido graduada de acuerdo con el principio de proporcionalidad previsto en la legislación, que obliga a tener en cuenta las circunstancias de la infracción. De este modo, ante la ausencia de intencionalidad y reincidencia, no se aplica la cuantía máxima fijada por la ley (un millón de euros).

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Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, empezó en la comunicación local y actualmente trabaja para laSexta. Máster en Gestión Estratégica e Innovación en Comunicación, es miembro...