Un total de 53.940 autónomos cobrarán mañana viernes la prestación extraordinaria para autónomos impulsada para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19.

En España, la cifra asciende a 1,4 millones de autónomos, con un importe previsto de unos 1.200 millones de euros, que sumados a los desembolsados los pasados 17 y 30 de abril, suponen alrededor de 2.500 millones de euros en prestaciones, 46,2 de ellos para las prestaciones de la provincia de Sevilla. En Andalucía ascienden a 253.254. 

Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal. Su objetivo es proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio. 

A fecha 26 de mayo, se han aceptado en Sevilla el 96,32 de las solicitudes presentadas, que ascienden a 56.000. Además, con 53.940, Sevilla es la segunda provincia andaluza, detrás de Málaga (con 61.629) en recepción de solicitudes. 

La subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Toscano, ha expresado la sensibilidad del Gobierno hacia estos trabajadores/as que son fundamentales para el desarrollo “de nuestra economía”, de manera que los autónomos que no estuvieran adscritos a ninguna mutua puedan  gestionar las prestaciones con más celeridad. Además, ha recordado que se están estructurando diversas medidas como el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social y la demora si las hubiera de las deudas con la  Agencia Tributaria.

Beneficiarios

En general, los sectores con más beneficiarios de la prestación son Comercio, Hostelería y Construcción. Entre estos tres sectores, superan la mitad de las solicitudes concedidas. 

Para acceder a esta prestación, el trabajador o trabajadora por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud. En general, se tomará de referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar –con actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que el periodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades. 

Para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique. Para ello podrá presentar desde la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.

Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Abril

En abril, un total de 46.732 autónomos recibieron en Sevilla la prestación extraordinaria por cese de actividad, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Hasta esa fecha,  el importe total abonado en Sevilla fue de 28.032.753,64 euros, 18.590.903,67 de ellos en concepto de cese de actividad y 9.441.798,44 por bajada de ingresos.

Las alertas de todo lo que pasa en Sevilla en tu móvil