Este jueves, un total de 46.732 autónomos van a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Esta prestación, que conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma.

Hasta el pasado 26 de abril, las prestaciones reconocidas por el Ministerio en Sevilla, y gestionadas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, ascendían a 25.945, concedidas en concepto del cese de actividad y 12.980 por bajada de ingresos, lo que suponía un total de 38.925 prestaciones reconocidas.

En Sevilla, el importe total abonado hasta esa fecha ha sido de 28.032.753,64 euros, 18.590.903,67 de ellos en concepto de cese de actividad y 9.441.798,44 por bajada de ingresos.

Más de un millón de autónomos en España están accediendo en el mes abril a esta prestación extraordinaria, cuyo objetivo es proteger la falta de ingresos de los autónomos en la situación excepcional provocada por la pandemia de la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.

Con el objetivo de facilitar la tramitación de esta prestación a los autónomos que aún no estuvieran adscritos a ninguna mutua, el martes de la semana pasada el Consejo de Ministros aprobó un Real decreto-ley que permite que lo puedan hacer para solicitarla.

 

Prestación extraordinaria

 La prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos puede solicitarla cualquier trabajador/a por cuenta propia que se vea afectado por el cierre de su negocio debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación haya caído en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. En el caso de algunos colectivos como el agrario, del mar – con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores.

La cuantía  media de  esta prestación en la provincia de Sevilla ha ascendido a los 720,16 euros, un cálculo equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial del Mar, lo que supone un mínimo de 661 euros al mes.

Además, los autónomos y autónomas que la perciban estarán exentos de pagar las cotizaciones del mes. Si al serles concedida la prestación ya han pagado las cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social las reintegrará de oficio en el mes de mayo.

Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización, sólo es necesario estar en alta en la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.