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La norma limita la velocidad de estos vehículos a 40 kilómetros hora.

El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca ha aprobado, por unanimidad del Pleno, una ordenanza sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas que tiene como objeto ordenar el traslado de este tipo de cargas “que hayan de utilizar carreteras y vías urbanas que atraviesen el término municipal, con el fin de prevenir los riesgos y ordenar las medidas oportunas para salvaguardar la seguridad y la salud de la población”.

La normativa recuerda que “compete al Ayuntamiento dictar normas, conceder permisos y ejercer la vigilancia, control, inspección y comprobación de los transportes de mercancías peligrosas en su territorio y en lo que pudiese afectar a la seguridad, salubridad o bienestar de sus ciudadanos”.

Así, establece que el transporte de este tipo de mercancías requerirá de los permisos de carácter estatal o, en su caso, autonómicos, que la legislación vigente exige en cada caso. Pero, además, el Ayuntamiento adoptará cuantas medidas precautorias consideren necesarias sus Servicios Técnicos Municipales, al objeto de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el calendario, horario, recorrido por donde deberá circular el vehículo, cortes de tráfico, acompañamiento de la Policía Local y, en su caso, del personal y material conveniente del Servicio de Extinción de Incendios si fuera necesario.

La ordenanza fija el límite máximo de velocidad en 40 kilómetros/hora y permite obligar a estos vehículos a utilizar autopistas, autovías y vías que circunvalen la localidad, salvo cuando resulte indispensable entrar en el casco urbano. La conducción y  actuación en caso de accidente queda regulada por las leyes y decretos españoles que adaptan el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).

Quedan exentos los transportes efectuados por particulares cuando estén acondicionados para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas, a condición de que se tomen medidas para impedir fuga de contenido en condiciones normales de transporte.

La regulación local prohíbe el estacionamiento de cualquier vehículo de este tipo de transportes, tanto vacío como cargado, en cualquier vía pública del término municipal de Los Palacios y Villafranca, excepto los previamente autorizados, que lo harán en zonas especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el tiempo mínimo necesario para realizar estas operaciones.

La ordenanza reproduce el régimen sancionador establecido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, y en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En el municipio existen cuatro estaciones de servicio distribuidoras de combustibles inflamables, como gasóleo, gasolina y gas butano. Dos de ellas están situadas en el casco urbano, en la Avenida de Cádiz y en el Polígono Santa Lucía, y las otras dos en las pedanías de El Trobal y Maribáñez.

Un estudio de los Servicios Municipales de Emergencias advierte de que las tareas cotidianas de distribución y descargas desde vehículos cisternas de gran tonelaje con mercancías peligrosas conllevan un riesgo intrínseco, aunque son tareas totalmente legales. Pero sí se aboga por la regulación, ya que se ha detectado  que los itinerarios elegidos por los transportistas no son adecuados para garantizar la seguridad de la población y a menudo optan por los recorridos más cortos.

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Licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, empezó en la comunicación local y actualmente trabaja para laSexta. Máster en Gestión Estratégica e Innovación en Comunicación, es miembro...