Audiencia Provincial de Sevilla / SA

El acusado, que iba a ser enjuiciado por un jurado popular, ha aceptado una pena de 18 meses de prisión y 4 años de inhabilitación por un delito continuado de malversación

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año y medio de cárcel a un hombre que, siendo funcionario del Ayuntamiento de Espartinas, se apropió entre los años 2008 y 2012 de 77.355,32 euros procedentes del cobro en metálico a los ciudadanos del impuesto por las plusvalías devengadas por la venta de bienes inmuebles.

El acusado iba a ser enjuiciado por un jurado popular, pero la vista oral finalmente no se celebrará tras el acuerdo de conformidad alcanzado por la Fiscalía, la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Espartinas y el propio investigado, quien mostró su íntegra conformidad con la calificación conjunta formulada por todas las partes y las penas solicitadas.

De este modo, el acusado ha sido condenado a un año y seis meses de prisión y a cuatro años de inhabilitación absoluta por un delito continuado de malversación de caudales públicos con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante de reparación del daño, ya que, tras ser despedido, ingresó en la cuenta corriente del Consistorio la cantidad de 3.477,80 euros correspondiente a las plusvalías liquidadas por tres de los ciudadanos. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Ayuntamiento con 77.355,32 euros.

La Audiencia considera probado que el acusado trabajó como personal administrativo en el Área de Recaudación del Ayuntamiento de Espartinas desde el año 2007 hasta el día 21 de enero de 2012, en que fue despedido tras un expediente de regulación de empleo (ERE).

Desde 2008 y hasta la fecha en que cesó, el condenado tuvo encomendado “personalmente y en exclusiva” el cobro de las plusvalías devengadas por la venta de bienes inmuebles, ostentando la tenencia material y directa del dinero en efectivo que los ciudadanos le entregaban para el pago del impuesto, así como su custodia y disposición.

La Audiencia asevera que, “aprovechándose de su condición de funcionario destinado en el área mencionada y de la tenencia material del dinero entregado, de su custodia y libre disposición, con ánimo de lucro y en perjuicio de las arcas municipales, se apoderó de manera continuada de una parte de las plusvalías que liquidaban los ciudadanos en metálico, incorporándolas a su patrimonio”.

“Así consta que sucedió con el dinero entregado en metálico” por 27 ciudadanos, dice la Audiencia, que concluye que el perjuicio total causado a las arcas municipales asciende a 77.355,32 euros.

La Audiencia aplica en este caso la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas porque, según explica, el procedimiento ha estado paralizado durante más de un año en tres momentos procesales diferentes, lo que constituye “una dilación extraordinaria o indebida en la tramitación del procedimiento, no imputable al acusado y desproporcionada en relación con la complejidad de la misma”.