Desde este lunes y hasta el próximo domingo 18, la Dirección General de Tráfico (DGT) pondrá en marcha en las carreteras de la provincia de Sevilla una nueva campaña de control de la velocidad con el objetivo de que los conductores extremen la prudencia al volante.

Durante la campaña del pasado año, desarrollada por la DGT entre el 6 y el 12 de agosto, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil controlaron la velocidad de 3.656 vehículos, de los que 205 fueron denunciados por exceso de velocidad, lo que representa el 5,6% del total. La velocidad media de los vehículos sancionados fue de 93,75 km/h y la de los vehículos controlados 70 km/h.

Por otro lado, todos los controles realizados fueron estáticos y se realizaron en carreteras convencionales.

El subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Toscano, ha llamado a la prudencia de los conductores y a su implicación en el cumplimiento de los límites de velocidad, pues llevar una velocidad adecuada “puede evitar la cuarta parte de los accidentes mortales”.

También ha subrayado la necesidad de reforzar las políticas de prevención, coordinación y educación, junto al desarrollo de acciones correctoras, que poco a poco “están dando sus frutos”.

En el ámbito de esta campaña, y en función de los datos de campañas anteriores, la Dirección General de Tráfico ha reforzado los controles en las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril en cada sentido), tanto con radares estáticos como dinámicos.

A estos resultados hay que sumar los controles realizados por las distintas policías locales de los Ayuntamientos que suelen participar en la campaña en su ámbito de actuación, una colaboración “muy importante”, según el subdelegado, en la medida que “se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule”.

A este respecto, Carlos Toscano ha pedido la “implicación activa de todas las administraciones con competencia” para lograr el reto de “cero víctimas en accidentes de tráfico”, “un objetivo cuya insistencia en alcanzarlo nos permite ir acercándonos cada vez más a su consecución”.

Influencia de la velocidad en los accidentes

Desde enero y hasta el pasado 23 de julio (datos provisionales) se han producido en las carreteras de la provincia de Sevilla un total de 17 accidentes mortales y en el 47,05% de ellos se encontraba presente el factor concurrente de la velocidad inadecuada.

En un 64,04% de estos accidentes intervino como factor concurrente la conducción distraída o desatenta y en un 11,76% el factor cansancio o sueño.

El artículo 379 del Código Penal, establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Además, según la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea, la velocidad es un factor determinante en el 30% de los accidentes mortales y el exceso de la misma aumenta tanto el riesgo de sufrir accidentes, con una alta probabilidad de sufrir lesiones de carácter grave e incluso morir.

Esta misma situación se produce también en el caso de atropellos a peatones, según la OMS, que precisa que a partir de 80km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en caso de atropello. A una velocidad de 30 km/h el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%.

Normativa y sanciones

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y como se recoge en la siguiente tabla:

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido. Desde que se puso en marcha la Ley de Permiso por puntos, más de un 40% de las sanciones y más de un 48% de los puntos detraídos lo han sido por exceso de velocidad.