En la tarde del pasado jueves la Consejería de Hacienda hizo público el levantamiento de la suspensión provisional de  los trabajos de explotación en Cobre Las Cruces tras el deslizamiento del talud en la zona norte de la corta minera de este complejo industrial. Este viernes, por el contrario,  la sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de Cobre Las Cruces contra la sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la cual anuló el segundo modificado del Plan Especial de la mina Cobre Las Cruces en los términos de Gerena, Guillena y Salteras, en Sevilla,. Dicha anulación pasa ahora a ser firme.El Plan Especial ahora anulado, tenía por objeto la ampliación del ámbito de la mina para la ejecución de nuevas escombreras, ubicadas al suroeste y al norte del Complejo Minero, denominadas Escombreras El Chamorro y El Esparragal respectivamente, así como la regularización de su zonificación.

Precisamente, parte de la escombrera norte es la que se derrumbó el pasado 23 de enero, sin que la ampliación denominada el Esparragal, autorizada en mayo de 2016, haya servido para evitar su desplome, que se ha producido desoyendo los argumentos de Ecologistas en Acción que desde octubre de 2015 abogaban por depositar dentro de la corta minera todos los nuevos escombros inertes (no contaminantes) que estaba produciendo la ampliación de la actividad minera, evitando de esa manera la sobrecarga de la escombrera norte que, que junto a la sobreexplotación ilegal del acuífero subyacente, son las causas más probables del derrumbre.

Desde el punto de vista de la legalidad urbanística, esta nueva sentencia, se une a otras muy recientes en recursos instados por Ecologistas en Acción, que anularon, entre otros, el Plan Parcial de Valdevaqueros (Tarifa), que pretendía urbanizar una playa situada en el Parque Natural del Estrecho, el PGOU de Bormujos (Sevilla) y el PGOU de Jaén, por el mismo motivo, la ausencia de EAE.

Según los ecologistas, la gran novedad de esta sentencia es que es la primera que anula un Plan urbanístico tramitado en base a la modificación de la Ley andaluza ambiental promulgada en marzo de 2015 por el Gobierno andaluz, entonces en funciones, de Susana Díaz.

Y así ha sido, la sentencia considera que el procedimiento ambiental usado para el Plan Especial de Cobre las Cruces, una evaluación de impacto ambiental, convertida de manera fraudulenta en evaluación ambiental estratégica mediante una resolución de sujeción y un anexo al Estudio de Impacto Ambiental, no satisface las exigencias de la ley estatal.

La Junta de Andalucía no adaptó, en lo referente a los planes urbanísticos, la normativa ambiental autonómica a la estatal (leyes 9/2006 y 21/2013, trasposición de una Directiva europea), hasta marzo de 2015, casi diez años después. También estableció un procedimiento especial para los 450 planes en trámite, que se habían iniciado con la normativa no adaptada, procedimiento que la sentencia considera insuficiente para dar satisfacción a la normativa estatal y europea. Esta sentencia pone en evidencia el manifiesto fraude con que se han aprobado esos 450 planes urbanísticos, y abre las puertas a su anulación.