Audiencia Provincial de Sevilla / SA

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha condenado a dos agentes de la Policía Local de Cantillana a  un año y ocho meses de prisión por agredir con un objeto a un vecino. La víctima también ha sido absuelta de un delito de atentado a la autoridad.

La Sala ha condenado a los policías locales por un delito agravado de lesiones en el concurre la circunstancia agravante de prevalimiento de cargo público y la atenuante de dilaciones indebidas, ya que juicio se ha celebrado once años después de cuando tuvieron lugar los hechos.

De la misma forma, el tribunal ha absuelto al vecino de Cantillana de un delito de atentado y de dos delitos de lesiones leves. La Sala también ha impuesto a los policías locales la obligación de indemnizar ala victima con 6.000 euros así como abonar cada uno una octava parte de las costas procesales.

Los hechos se remontan al 23 de diciembre de 2008, cuando tres agentes de la Policía Local de Cantillana prestaban servicio de uniforme en dicha localidad regulando el tráfico. Los policías divisaron a la víctima  conduciendo un ciclomotor «sin respetar las señales de tráfico».

Uno de los agentes pidió al conductor que detuviera la moto, lo que el conductor ignoró y decidió huir.. Así, los tres agentes dejaron el servicio que prestaban para perseguir a este vecino, que fue localizado en un concesionario.

La Sala indica ha concluido que la víctima «terminó en el suelo bocabajo con los tres agentes actuando sobre su persona hasta ser finalmente esposado con las manos atrás y de esa forma introducido a la fuerza en el patrullero para su traslado a sede de la Policía Local».

De igual modo, la Sala considera probado que los policías «golpearon repetidamente a la víctima en diversas parte del cuerpo que le provocaron lesiones».

Para el tribunal, los hechos enjuiciados implican de por sí una «complejidad» a la hora de discernir lo que pudo haber realmente ocurrido, a lo que se suma que la causa para celebración del juicio oral llega «más de diez años después» de ocurrir los hechos»

El fallo indica que sitúan una de las heridas de la víctima pudo sufrirse a causa de «una supuesta autolesión» al golpearse contra el quicio de la puerta de entrada de las dependencias policiales cuando era introducido por ellos «pero no dan explicación alguna concreta sobre el origen de la fractura de la costilla».