Foto aérea de la mina de Cobre Las Cruces / Ecologistas en Acción

El Plan Especial anulado por el TSJA tenía por objeto la ampliación del ámbito de la mina para la ejecución de nuevas escombreras, ubicadas al suroeste y al norte del Complejo Minero, denominadas Escombreras El Chamorro y El Esparragal respectivamente, así como la regularización de su zonificación.

Precisamente, parte de la escombrera norte es la que se derrumbó el pasado 23 de enero, sin que la ampliación denominada el Esparragal, autorizada en mayo de 2016, haya servido para evitar su desplome. Ecologistas en Acción, desde octubre de 2015, aconsejaban depositar dentro de la corta minera todos los nuevos escombros inertes (no contaminantes) que estaba produciendo la ampliación de la actividad minera. De esa manera se hubiera evitado la sobrecarga de la escombrera norte que, que junto a la sobreexplotación ilegal del acuífero subyacente, son las causas más probables del derrumbre.

Desde el punto de vista de la legalidad urbanística, esta nueva sentencia, se une a otras muy recientes en recursos instados por Ecologistas en Acción, que anularon, entre otros, el Plan Parcial de Valdevaqueros (Tarifa), que pretendía urbanizar una playa situada en el Parque Natural del Estrecho, el PGOU de Bormujos (Sevilla) y el PGOU de Jaén, por el mismo motivo, la ausencia de EAE.

Pero la gran novedad de esta sentencia es que es la primera que anula un Plan urbanístico tramitado en base a la modificación de la ley ambiental promulgada en marzo de 2015 por el Gobierno andaluz, entonces en funciones, de Susana Díaz. Desde entonces Ecologistas en Acción advirtió repetidamente que dicha modificación no se ajustaba a la Ley de evaluación ambiental estatal 21/2013 ni a la Directiva Europea de evaluación de planes y programas, y que por tanto, todos los planes urbanísticos que se tramitaran usando esa modificación estarían viciados de nulidad.

Y así ha sido, la sentencia considera que el procedimiento ambiental usado para el Plan Especial de Cobre las Cruces, una evaluación de impacto ambiental, convertida de manera fraudulenta en evaluación ambiental estratégica mediante una resolución de sujeción y un anexo al Estudio de Impacto Ambiental, no satisface las exigencias de la ley estatal.

La Junta de Andalucía no adaptó, en lo referente a los planes urbanísticos, la normativa ambiental autonómica a la estatal (leyes 9/2006 y 21/2013, trasposición de una Directiva europea), hasta marzo de 2015, casi diez años después. También estableció un procedimiento especial para los 450 planes en trámite, que se habían iniciado con la normativa no adaptada, procedimiento que la sentencia considera insuficiente para dar satisfacción a la normativa estatal y europea. Esta sentencia pone en evidencia el manifiesto fraude con que se han aprobado esos 450 planes urbanísticos, y abre las puertas a su anulación.

Ya en septiembre de 2015 Ecologistas en Acción advirtió de la presunta ilegalidad del procedimiento mediante una carta dirigida al entonces Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio José Fiscal. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha seguido con la política de «sostenella y no enmendalla». Las consecuencias son evidentes, continuos varapalos judiciales que ponen en cuestión toda la política urbanística de la Junta de Andalucía en estos últimos años, y evidencia su desastrosa gestión de la prevención ambiental.