El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa que desestimó la demanda promovida por un trabajador del establecimiento de la multinacional sueca IKEA ubicado en Castilleja de la Cuesta (Sevilla), con motivo de su despido tras ser grabado por las cámaras de videovigilancia mientras cobraba de menos en el restaurante del establecimiento a unos clientes que resultarían ser «amigos» suyos.

Según informa Europa Press, En la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número tres, según recuerda el TSJA en su propio fallo, fueron declarados como hechos probados que todo sucedió «en el departamento de restauración del centro comercial IKEA de Castilleja de la Cuesta, donde la empresa demandada tiene instalado un circuito cerrado de televisión mediante cámaras de grabación, debidamente autorizadas por la Agencia de Protección de Datos y debidamente señalizadas mediante carteles avisadores, pero de cuyo posible uso a efectos de control de la prestación laboral no fue advertida la representación legal de los trabajadores ni al trabajador demandante en ningún momento antes del despido».

Según la sentencia inicial, mientras el trabajador «departía amigablemente» con estos dos clientes, «permitiéndoles incluso que dejaran una bolsa o mochila dentro del ‘Bistro’ mientras consumían los productos servidos en la misma barra», en un principio les cobró 2,8 euros por consumiciones que sumaban seis euros, y después les cobró 1,5 euros por dos productos que sumaban 2,5 euros.