Ayuntamiento de Casariche /Ayto. Casariche
Ayuntamiento de Casariche /Ayto. Casariche

El Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla ha condenado a Eladio Lozano Jurado, quien fuera alcalde de IU del municipio de Casariche desde 2004 hasta 2011, a dos años de prisión y diez años de inhabilitación especial para empleo y cargo público por un delito de prevaricación urbanística.

En la sentencia, con fecha de 31 de julio y a la que ha tenido acceso, la magistrada Yolanda Sánchez Gucema considera probado que el ex primer edil, durante sus años al frente del equipo de gobierno de este municipio de la Sierra Sur, «a sabiendas de su ilegalidad, concedió diversas licencias manifiestamente injustas en asuntos de índole urbanística, en contra de los informes desfavorables emitidos por los servicios técnicos y por los secretarios del Ayuntamiento, que advertían de las correspondientes ilegalidades y de lo que tenía pleno conocimiento el acusado».

Entre otras resoluciones, el exalcalde dictó un decreto en junio de 2005 por el que concedía licencia municipal de obras para la construcción de una nave industrial en el Polígono Industrial Santa Bárbara. Según la juez, «no era procedente» la concesión de la licencia de obras porque «no se contaba con Proyecto de Urbanización, tal y como señalaban los informes de los Servicios Municipales, siendo su otorgamiento contrario a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)».

Igualmente y a través de otro decreto, de octubre de 2008, declaró la innecesariedad de otorgar licencia de parcelación para que el propietario de una finca pudiera llevar a cabo la segregación de una parcela con carácter de regadío, pese a que los informes del arquitecto técnico municipal y del secretario del Ayuntamiento recogían indicios razonables de que se habían producido actos de parcelación/división en contra de la normativa urbanística, incurriendo en parcelación urbanística, según la LOUA, prohibida y siendo nula de pleno derecho», según la magistrada. Además, «no estaba justificado el destino de regadío de la parcela».

En diciembre de 2008, Lozano concedió una licencia de obras para la construcción de una nave en un Polígono Industrial que «no era procedente» por «no definir el uso conforme al que se aprobó el Proyecto de Actuación que habilitaba la actuación, sin perjuicio de la falta del trámite previo de la licencia de actividad, como señalaba el técnico municipal, o de la disparidad en la extensión de los terrenos, siendo también razones objetivos suficientes para su denegación el incumplimiento de la altura máxima permitida y el que las infraestructuras de las obras se ejecutaran sin la obligada autorización municipal».

Otra de las resoluciones firmada por el exalcade y recogidas por la juez en la sentencia es un decreto de julio de 2009 por el que acordaba declarar la innecesariedad de otorgar licencia de parcelación para que por los propietarios de una finca se pudiera enajenar el cien por cien de la propiedad a favor de la adquiriente.

Para la magistrada esta resolución «no era procedente», ya que el arquitecto técnico municipal y el secretario del Ayuntamiento señalaban en sus informes que indicios razonables de que se habían producido actos de parcelación y división en contra de la normativa urbanística.

Licencia de obras para el Tanatorio

Del mismo modo, concedió en septiembre de 2010 licencia de obras para la ejecución del tanatorio’. Según el informe del arquitecto municipal, el Proyecto de Edificación no se ajustaba al Proyecto de Actuación que en la fecha de concesión había sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, por lo que, según la juez, no era procedente esa licencia.

«Sin perjuicio de que constara la aprobación de un nuevo Proyecto de Actuación que recogía el nuevo acceso, afectando a otra parcela y que no había sido objeto del informe preceptivo y no vinculante de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo».

La magistrada señala que la estructura típica de la prevaricación responde a los denominados delitos de infracción del deber del funcionario y merecen un especial reproche penal, según sentencia del TS.

De este delito debe responder en concepto de autor, según la magistrada, el acusado al haber ejecutado «directa y materialmente» los hechos que lo integran, existiendo prueba de cargo suficiente en la causa, en la que el Ayuntamiento ha ejercido la acusación particular. Para la juez, «no se trata de una cuestión de naturaleza política tal y como pretende ver la defensa».

En la sentencia se analiza la versión del reo en esta causa, quien en fase de instrucción se acogió a su derecho a no declarar, prestando declaración con posterioridad. En la misma existe «una absoluta ausencia de arrepentimiento», llegando a advertir de que su trabajo «se limitaba a firmar los documentos que le ponían en la mesa», lo que denota «irrealidad» de su versión, sin que baste con esa mera alegación que implica atribuir la responsabilidad a terceros, exponiendo que «creía que venían visados y con sus autorizaciones». «Nada de ello hay en la documentación administrativa», indica la sentencia. Limita su actuación a la de «mero observador».

El exalcalde intenta justificar su actuación, además, con su calificación académica de graduado escolar, lo que «no le limitó su acceso a un cargo con el que se creía capacitado y, en virtud de la soberanía popular, fue votado y lo aceptó, con las obligaciones y deberes y responsabilidades inherentes a ello, independientemente de su calificación académica».

«No puede esgrimir ausencia de dolo por su nivel colegial o en su caso su actividad profesional de obrero eventual agrícola, extremos que no le impidieron ni limitaron su acceso al cargo», subraya la sentencia.

En la vista oral, según la sentencia, Lozano mantiene una versión «aún más irreal, preparada, ausente de credibilidad y de retractación, que hacen casi nulo su relato, volviendo a decir que no leía nada, lo que contradice cuando justifica su firma y dictado de decretos con previa petición de subsanación». En el plenario vuelve a descargar toda la responsabilidad en el personal administrativo y técnicos.

Obra en la causa un informe pericial emitido por un perito independiente que reflejan «enormes irregularidades» que van desde la ausencia de proyecto de urbanización, parcelas que no correspondían al Decreto y concesión de licencia en suelo no urbanizable, inexistencia de plan parcial que impide segregación o inexistencia de subsanación en la gran mayoría de supuestos.

Para la juez, el exalcalde, «siendo conocedor de la normativa y de los informes de arquitectos, ingenieros, así como secretario del Ayuntamiento, dictó resoluciones que gozaron de suficiente arbitrariedad, por iniciativa absolutamente única y suya, y decidió no seguir en ningún caso estos informes y la normativa administrativa».

Por todo ello, concurre el delito de prevaricación administrativa, dado que la autoridad o funcionario, en este caso el alcalde, «ha tenido plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea concurriendo los elementos propios del dolo.

Ante esto, la juez impone a Eladio Lozano la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y diez años de inhabilitación especial para empleo y cargo público.

Igualmente, decreta la nulidad de las licencias indebidamente concedidas, salvo que afecte a terceros de buena fe, según la sentencia, contra la que cabe recurso.