Juzgados de Sevilla
Audiencia Provincial de Sevilla / SA

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de prisión a un varón, de 31 años de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa tras apuñalar en julio de 2014 a otro varón en el municipio sevillano de Castilleja de la Cuesta, si bien la pena de privación de libertad queda suspendida por el plazo de cinco años de forma condicionada.

El tribunal, en una sentencia fechada el 10 de septiembre señala que, «por conformidad de las partes», condena al acusado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de drogadicción y de reparación del daño, a la pena a de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, el tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro Izquierdo Martín, ha acordado imponer la prohibición al acusado de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a 300 metros y de su domicilio, y de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de seis años, así como indemnizar al denunciante en la cantidad de 25.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas, y al pago de las costas procesales causadas, con inclusión de las de la acusación particular por importe de 1.500 euros.

No obstante, acuerda suspender por el plazo de cinco años la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta de tres años de prisión, condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado, no se ausente del lugar de su residencia sin autorización de este tribunal, así como continúe el tratamiento contra la drogradicción, con el control del cumplimiento de lo acordado, al menos semestral, a través del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Administración Penitenciaria, y sin perjuicio de que se informe inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, así como abone la totalidad de las responsabilidades civiles declaradas.

Conformidad entre las partes

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral calificó los hechos, que tuvieron lugar el 14 de julio de 2014, como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño y la atenuante analógica de drogadicción, solicitando la pena de tres años de prisión para el acusado. La acusación particular ha mostrado su adhesión a la calificación de la Fiscalía, interesando que en la condena en costas se incluyan las propias que cuantifica en la cantidad de1.500 euros.

Por su parte, la defensa del acusado, durante el juicio y a la vista de la conformidad de éste con los hechos, penas, prohibición e indemnización solicitadas, no consideró necesaria la continuación de la vista oral.

Según la sentencia, durante el juicio se procedió al interrogatorio del acusado y, a la vista de la conformidad prestada por éste, se anticipó el fallo de la sentencia, manifestando las partes su intención de no recurrir, por lo que se declaró su firmeza.

Tanto por el Ministerio Fiscal como la acusación particular se emitió informe en el sentido de no oponerse a la suspensión extraordinaria de la pena impuesta condicionada a que el acusado continué con el tratamiento sobre su drogadicción que está siguiendo y no cometa nuevos hechos delictivos, así como también haga efectiva la totalidad de las cantidades fijadas como responsabilidad civil.

El tribunal considera probado que el día 14 de julio de 2014, siendo aproximadamente las 22,00 horas, el acusado, cuando se encontraba en las inmediaciones de un bar situado en la Avenida Juan Carlos I de Castilleja de la Cuesta, mantuvo una discusión con la víctima, se marchó a su domicilio y regresó poco después en estado de gran agitación y agresividad, gritándole al agredido e insultándole.

Acto seguido sacó del bolsillo trasero de su pantalón un cuchillo de características no determinadas y, a fin de acabar con su vida, le asestó una puñalada en el cuello y otra en la espalda que le causaron sendas heridas, por las que requirió, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, sufriendo también abrasiones en antebrazo derecho y rodilla, tardando en curar de todas las lesiones 30 días. Todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y cinco de éstos estuvo ingresado en un Centro Hospitalario, quedándole como secuelas una insuficiencia respiratoria residual, así como diversas
cicatrices que le ocasionan un perjuicio estético y un trastorno de estrés postraumático.

En el momento de cometer el hecho antes mencionado, el ahora condenado era consumidor de sustancias estupefacientes teniendo afectada por esta circunstancia, sin anularlas, sus facultades volitivas. Con carácter previo a la celebración del Juicio ha consignado para su entrega a la cantidad de 20.000 euros, según el tribunal.

En los fundamentos de derecho, el tribunal expone que, atendiendo a la conformidad del acusado y su defensa con la calificación realizada y pena solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, teniendo en cuenta que dicha penas es acorde con la calificación jurídica de los hechos, debe dictarse sentencia en los mismos términos que los de las acusaciones.

Sobre la suspensión de la pena, indica que los jueces y tribunales pueden dejar en suspenso las penas privativas de libertad no superiores a dos años por un plazo de dos a cinco años y condicionada a la no comisión de un nuevo delito durante el referido plazo, cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, valorando las circunstancias del delito cometido, las personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, y en particular su esfuerzo para reparar el daño causado.

El Tribunal podrá acordar la suspensión si se hubiese cometido el hecho a causa de la dependencia de sustancias tóxicas siempre que se certifique que el condenado se encuentra sometido a tratamiento, en cuyo caso la suspensión se condicionará a que no se abandone el tratamiento hasta su finalización.

Consta en esta causa que el penado está siguiendo tratamiento de deshabituación con un resultado positivo y que dado su perfil tóxico biográfico precisa dicho tratamiento, así como el compromiso asumido de continuar con el mismo, el esfuerzo efectuado para reparar el perjuicio y que no consta ninguna incidencia respecto al cumplimiento de la medida cautelar de alejamiento del perjudicado que viene cumpliendo desde el 27 de enero de 2015.