El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río (Sevilla) ha decidido sobreseer provisionalmente la causa abierta contra M.P.O., el varón puesto en libertad provisional tras ser detenido la semana pasada como presunto autor de los daños ocasionados en le vehículo de su expareja, M.M.V.R., y por amenazas e insultos a ésta.

El juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río, Pablo Aragón Yusta, en un auto con fecha de este martes decide que procede sobreseer provisionalmente la causa, dando de baja con carácter provisional estas diligencias urgentes de Juicio Rápido en el libro respectivo del Juzgado.

El varón fue detenido, tal y como adelantó Sevilla Actualidad, después de la denuncia presentada por su exmujer cuando ésta descubrió a primera hora del pasado jueves su coche con pintadas por toda la carrocería y con las ruedas pinchadas. Además, en el capó del turismo habían sido colocados dos jarrones de flores y un crucifijo en el centro, simulando una tumba. 

Según informó José Antonio Cumplido, el abogado del acusado, en la mañana del pasado viernes se celebró una vista, en la que se tomó declaración en calidad de investigado al varón detenido y a la víctima, cuya representación procesal solicitó medidas de protección como una orden de alejamiento. Tras esto el juez instructor decretó dejar en libertad provisional con cargos al acusado, al que se le investiga por unos hechos que pueden ser constitutivos de un delito de amenazas e insultos y otros de daños al vehículo. Del mismo modo, no consideró que existan indicios suficientes para acordar medidas cautelares de restricción de libertad para el acusado.

Este martes, el juez instructor, en el citado auto, expone que, tras la práctica de las diligencias de investigación, «no existirían en la presente investigación unos indicios mínimos contra el encausado que permitan superar el juicio de culpabilidad en términos de acordar la apertura de juicio oral contra M.P.O.»

«Más allá de haberse denuncia policialmente unas amenazas e insultos con referencias genéricas», y que luego en sede judicial se dice que sucedieron el miércoles –un día antes de los daños al coche–, aportando unos vídeos de las entregas y recogidas de los tres menores que acusado y denunciante tienen en común que «lo más que puede apreciarse es al denunciado alterado por el tema, como ya se decía, de no estar conforme con que sus hijos vivan con un señor –la nueva pareja de su exmujer– al que considera un drogadicto».

De las amenazas, «ninguna prueba indiciaria se dispone», señala el instructor. «El verdadero hecho que dio lugar a la denuncia de la exmujer fue encontrar su vehículo con esas pintadas y objetos colocados sobre el mismo, habiéndose referido en el juzgado que, según le dice un vecino, fueron dos hombres cuyas características, según la propia denunciante, no se corresponden con las de su esposo, por lo que incluso tal hecho, un supuesto delito contra el patrimonio, ni tan siquiera entiende este instructor», expone el auto.

Para el juez instructor «no se cuenta con una prueba mínima que acredite que las pintadas fueron realizadas por el encausado, tratándose de un delito contra el patrimonio cuyos autores serían dos sujetos no identificados».

Conforme a lo anterior, el juez señala que «no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de esta causa, en relación a las «expresiones amedrentadoras denunciadas», así como tampoco la autoría de los daños causados en el coche de la perjudicada. Tampoco, según añade, la acusación particular ha interesado más diligencias de investigación que las practicadas.

Durante la vista de este martes, la representación procesal de la mujer, que ya ha presentado demanda de divorcio y ha pedido que se decrete medidas civiles para, al menos, lo referente al régimen de visitas del varón a los tres hijos que ambos tienen en común.

Pues bien, en el auto se indica que esta petición no procede al solicitarse en un trámite procesal que no es el adecuado. Además, señala que con respecto a la regulación de las visitas de los menores que «parece que hay un acuerdo entre las partes para llevarla a cabo».

Por todo ello, decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra M.P.O.