ONU Mujeres, World Future Council y la Unión Interparlamentaria han reconocido la utilidad, pertinencia y eficacia de la Ley Orgánica 1/2004, la conocida como ‘la ley de violencia de género’ concediéndole una de las menciones de honor del Premio de Políticas de Futuro.

La Ley 1/2004 reconoce la violencia de género como una violencia estructural que afecta a las mujeres sólo por el hecho de serlo. Esta ley aleja la sombra de la domesticidad de las agresiones sexistas y las define como un atentado contra los derechos de las mujeres símbolo de la discriminación y la desigualdad. En 2004, por primera vez en España, y en Europa, una norma de estas características se diseña específicamente y con rango de ley orgánica, para prevenir y sancionar las violencias que cada día sufren las mujeres así como para articular herramientas de protección frente a éstas.

El conjunto de medidas propuestas en la Ley son internacionalmente reconocidas como efectivas y eficaces y afectan a una gran cantidad de ámbitos (sensibilización, formación, medios de comunicación…). La revolución que esta norma supuso, partiendo de su apuesta conceptual por diferenciar las violencias contra las mujeres de otras violencias y alejándolas de los mitos de las disputas domésticas y las pasiones entre matrimonios, queda refrendada por el gran revuelo político y social.

Algunos medios se negaron a hablar de ‘género’, algunos académicos también entraron al trapo de la terminología, asociaciones variopintas denunciaron la ley por antigualitaria y en plazas y mercados hubo exaltadas conversaciones al respecto. Los cambios que la Ley ponía sobre la mesa no eran menores.

Su relevancia es incuestionable. Por su carácter pionero, por ser una apuesta conceptual y terminológicamente revolucionaria y por haber servido para acelerar una conciencia social un tanto aletargada. No obstante, diez años después de su aprobación es necesario revisar algunos de sus pilares básicos. Por ejemplo el hecho de que víctimas y victimarios sigan asimilados a los miembros de una pareja afectiva.

La norma, que en su articulado define la violencia de género como un problema estructural y de orden público, que trasciende las barreras de lo privado y que no es en ningún caso un asunto personal, al definir a las víctimas y a los agresores reza que “esta ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce sobre [las mujeres] por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Esto, que no es más que una ampliación de la violencia doméstica a la violencia afectiva, pudo ser estratégico hace diez años pero ahora, et texto se queda corto. España y sus mujeres necesitamos una norma que reconozca las violencias que sufrimos a diario desde la complejidad y de la forma más completa posible. El acoso callejero, la discriminación salarial, los asaltos sexuales, la violencia familiar- económica…no pueden quedar en el limbo de las cosas desgraciadas que nos suceden a las mujeres. Son manifestaciones de la desigualdad y constituyen plenamente agresiones por razón de género.

La llamada ‘violencia de género’ trasciende la violencia en la pareja y en 2014 urge que la Ley Orgánica lo reconozca facilitando la ampliación del marco conceptual a la multiplicidad de agresiones que se suceden a diario como manifestación brutal de la desigualdad entre hombres y mujeres.