Embajada de España en Estados Unidos / Embassy of Spain in the United States en Google
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Ejercer el derecho de voto desde el extranjero en las próximas elecciones del 23J. Esa es la cuestión. A pesar de que en julio de 2022 el enrevesado proceso del Voto Rogado fue derogado con el objetivo de fomentar y facilitar la participación de la diáspora española en diversos comicios en España, el trámite sigue sin ser todo lo funcional y sencillo que debiera.

El Ministerio de Exteriores recoge en su web que podrán participar las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (voto CERA), así como aquellas que se encuentren temporalmente en la demarcación consular y figuren inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA). A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones. En este enlace se puede realizar la consulta de forma telemática.

Reclamaciones desde el extranjero para el 23J

​Dentro del plazo de consulta, entre el 5 y el 12 de junio, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo.

​Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.

Documentación, modalidades de voto y plazos para votar

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector entre el 17 y 24 de junio, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como los sobres de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 28 de junio y el 2 de julio, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 8 de julio.

Envío de papeletas desde el extranjero en el 23J

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 20 de julio, a través del enlace que se habilitará a este efecto y se comunicará puntualmente. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web que se habilite.

Los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes: remitiendo su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 18 de julio.

Serán válidos los sobres recibidos en la Oficina Consular hasta el día 21 de julio incluido. En cambio, no serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.

¿Y si se está de visita en ese momento en España?

Los electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 19 de julio.

​Sevillanos temporalmente fuera de España

Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior en el 23J deberán constar inscritas en la Oficina Consular como NO residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficinal en la Oficina Consular, no más tarde del 24 de junio. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.

​Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 19 de julio, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.

Plumilla por vocación, he trabajado en radio, televisión y prensa on line. Profundamente europeísta y convencida de que el Periodismo es el motor de cambio de la sociedad y hay que salvaguardarlo. Para...