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Una caída de camino al bar para merendar es considerada «accidente laboral» según una sentencia del Tribunal Supremo.
En noviembre de 2016 una mujer de Málaga «sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a merendar», accidente que le provocó una «situación de incapacidad temporal». Tras la caída se abrió un expediente en el que se declaró como accidente laboral, y, por tanto, la responsabilidad era del seguro. La mutua, no conforme con esta conclusión, llevó el caso a los tribunales. El Juzgado de lo Social Número 1 de Málaga desestimó la demanda y reafirmó que «el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo». El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía coincidió en esta decisión.
El Supremo coincidió con el TSJA
Finalmente, la mutua llevó el caso a los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para que «la situación de incapacidad temporal de la trabajadora fuera declarada derivada de accidente no laboral». Sin embargo, el Supremo ha unificado doctrina declarando en una sentencia que este tipo de accidentes se deben entender como «una actividad normal de la vida laboral» puesto que, de no haber estado trabajando, no se habría producido.
En la sentencia del Supremo, según informa Europa Press, se afirma que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se corresponde a la «doctrina correcta». Los magistrados han declarado que «las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas».