El juez Francisco Serrano
El juez Francisco Serrano/ Serrano Abogados

El Tribunal Supremo ha acordado rehabilitar al magistrado Francisco Serrano, condenado a dos años de inhabilitación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por un delito de prevaricación culposa.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado la rehabilitación como magistrado de Francisco de Asís Serrano, que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación culposa tras modificar el régimen de visitas de un menor. La rehabilitación tiene efectos desde la fecha de la sentencia.

La Sala ha anulado por no ser conforme a derecho el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de marzo de 2017 que rechazó la petición de rehabilitación a la carrera judicial formulada por el recurrente al considerar que el cumplimiento de la pena de inhabilitación que le fue impuesta supuso la  privación definitiva del cargo de magistrado. Dicho acuerdo estableció también que si deseaba ingresar en la carrera judicial tendría que hacerlo mediante la superación de cualquiera de los modos de ingreso, como cualquier otro ciudadano.

Por otro lado, el tribunal ha rechazado la petición del magistrado para que se le reconocieran todos sus derechos económicos y administrativos, incluida la antigüedad, desde el 27 de agosto de 2013, fecha en la que se considera extinguida la condena.

En su sentencia, el tribunal explica que entre las causas de incapacidad se encuentran haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso pero no figura la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial que le fueron impuestas al magistrado.

La Sala recuerda que  el delito de prevaricación es uno de los más graves que pueda cometer un miembro de la Carrera Judicial en cuanto quiebra la esencia del Poder Judicial y  la conducta  mínimamente exigible a quien lo encarna,  pero, añade, que  tampoco puede obviar la diferencia sustancial entre el delito del artículo 446 del Código Penal, prevaricación dolosa, y el de prevaricación  culposo del artículo 447 del Código Penal.