El juez acuerda orden de detención para Juana Rivas

Los hijos deberán retornar a Italia y ser un juez italiano el que decida la situación entre los padres y los dos hijos menores.

La Audiencia de Granada ha desestimado el incidente excepcional de nulidad presentado por la defensa de Juana Rivas porque no se han vulnerado derechos fundamentales ni garantías procesales, como apreciaba la recurrente. 

En el auto, los magistrados de la Audiencia censuran que, por distintas maniobras procesales, no se haya ejecutado todavía la sentencia firme del juzgado de Primera Instancia Número 3 -restitución inmediata de los menores-, dado que la ley (que recoge el Convenio de la Haya) contempla que un procedimiento similar no conlleve más de seis semanas en toda su instancia. 

Los magistrados señalan que los menores tienen que retornar a Italia y que, según la ley,  sea un juez italiano el que decida la situación entre los padres y los dos hijos menores. 

Asimismo, en el auto se aconseja que, como marca la ley, se acuda al auxilio de las Fuerzas Públicas para llevar a cabo la orden de detención y presentación de J.R. ante el juez, para declarar con todas las garantías procesales. 

Nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional

Tras desestimar la Audiencia Provincial de Granada el incidente excepcional de nulidad, los abogados de Juana Rivas han formalizado un nuevo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El despacho «Montero y Estévez» fue también el encargado del anterior recurso, que fue rechazado al no haberse agotado todavía las vías judiciales previas.

La abogada Almudena Mendoza, que ha presentado el recurso ante el Constitucional, espera que se considere la «urgencia» del caso y que se ordene una «medida cautelar» que permita a Juana Rivas no cumplir con la restitución de los menores ordenada por la Audiencia.

Continúa desaparecida

El juez del juzgado de Instrucción Número 2 de Granada acordó para Juna Rivas orden de detención y presentación ante este juzgado, al tratarse de una mujer que está siendo investigada por indicios sobre un presunto delito de retención ilícita de menores (modalidad del delito de sustracción de menores).

La madre no compareció ante el juez, diligencia prevista con el fin de que pudiera declarar sobre la situación creada por la retención de los dos hijos menores, en paradero desconocido. Juana Rivas lleva desaparecida con sus hijos desde el pasado 26 de julio para no entregarselos a su exmarido y padre de los niños, condenado por malos tratos.

Tras recibir lo solicitado por el abogado de F.A. -el padre de los menores quien sí que ha comparecido-, y el criterio aportado por el fiscal, el juez valoró que «la existencia de un presunto delito de sustracción de menores, como que la investigada, presuntamente, ha tenido participación en tales hechos; y constando asimismo en autos que las Fuerzas del Orden no han podido localizar a la investigada, ni en su domicilio, ni en el de sus familiares próximos, ni de éstos o de cualquier otra persona se ha obtenido información sobre su paradero, se impone procesalmente, como siempre que se concurren estas circunstancias, la decisión de acordar la detención y puesta a disposición judicial de Juana Rivas».

El juez indicó en su auto que «no procede la adopción de otras medidas cautelares». En este sentido, el juez explica que «no pueden obviarse las consecuencias de esta resolución de detención, y consiguientemente, valorándose que esta decisión judicial es incompatible de cara al futuro con la posibilidad de abandonar el país por parte de la investigada, y que la resolución judicial sobre los menores supone el mismo impedimento para la salida de éstos del territorio nacional, reputamos que las que tienen por fin asegurar la disponibilidad de la investigada y la restitución de los menores, ya han sido adoptadas; y que respecto a otras que pudieran ser pertinentes, el momento procesal oportuno para resolver sobre su procedencia, será una vez que la investigada sea localizada y puesta a disposición judicial, valorándose lo que tenga que decir y la situación de hechos en dicho momento, sin perjuicio de que si los menores fueran hallados bajo su guarda o de cualquier tercero, el cumplimiento de lo acordado civilmente obliga a que los menores sean inmediatamente y sin excusa entregados al padre».