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El voto por correo de los electores residentes en el extranjero acaba el próximo 28 de mayo y para consultar el censo el 16 de mayo.

Hasta el próximo 16 de mayo está abierto el plazo para la consulta del Censo Electoral de cara a las próximas elecciones a las Cortes Generales del 26 de junio. Dicho censo puede ser consultado en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo electoral. En cuanto a los electores residentes en el extranjero pueden comprobar sus datos de inscripción en estas mismas fechas en los consulados.

Así mismo también se puede consultar los datos de inscripción en el censo electoral a través de la Sede Electrónica del INE previa acreditación de la identidad del elector con certificado electrónico reconocido (DNI electrónico, entre otros). Además de los datos del censo podrá consultarse también los datos de la mesa electoral que le corresponda a cada elector así como la dirección del local electoral correspondiente.

Los electores puede además presentar reclamaciones a sus datos de inscripción en el censo en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo en el mismo plazo, es decir del 9 al 16 de mayo. En todo caso, esta Oficina remitirá a cada elector que resida en España una tarjeta censal con la mesa y el local electoral donde le corresponde votar a partir del 30 de mayo.

Voto por correo

Desde el 3 de mayo y hasta el 16 de junio, las oficinas de Correos están preparadas para la presentación de las solicitudes de voto por correo por los electores residentes en España. Para ello es necesario rellenar una solicitud que está disponible en las propias oficinas de Correos y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia e inscripción. Dichas solicitudes también están disponibles en la página web del Ministerio del Interior junto con la correspondiente hoja informativa, para que los ciudadanos puedan descargarse y cumplimentar las mismas previamente a su presentación en las aludidas oficinas de Correos.

Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral.

Posteriormente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, emite al elector, entre el 6 de junio y el 19 de junio, a través de correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Una vez recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 22 de junio.

Los electores que hayan solicitado el voto por correo, pueden consultar el estado del envío de la documentación. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (DNI o Pasaporte) y la fecha de nacimiento en esta dirección.

Electores temporalmente en el extranjero

Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, para participar en las elecciones, deberán figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del 28 de mayo.

Esta solicitud está disponible en la página web del Ministerio del Interior y debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 31 de mayo y el 6 de junio por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 14 de junio en el caso de haber impugnación de candidatos.

Una vez recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 22 de junio.

Solicitud de electores residentes en el extranjero

Los electores residentes en el extranjero que deseen votar deberán solicitar su voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, hasta el 28 de mayo.

La Oficina del Censo Electoral ha remitido a todos los electores con derecho a voto el impreso oficial de solicitud. No obstante la solicitud también está disponible en la página web del Ministerio del Interior así como en la página web del del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Oficina del Censo Electoral.

Las solicitudes se podrán enviar por Internet. Para ello es necesario poseer un certificado electrónico reconocido por la Sede Electrónica del INE o utilizar la clave enviada por el impreso oficial.

Voto Braille: plazo de solicitud del 3 al 30 de mayo

Las personas que quieran solicitar la documentación para el voto Braille pueden hacerlo hasta el próximo 30 de mayo. Para ello deben solicitar el kit de votación accesible al Ministerio del Interior. Este procedimiento de voto accesible consiste en la puesta a disposición de los solicitantes de un kit/maletín de votación accesible el día de las Elecciones en su Mesa electoral.

Este kit incluye: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas idénticos a los que utilizan el resto de electores) y una documentación complementaria en Braille (guía explicativa en Braille, pegatinas en Braille y tinta que identifican contenidos…) que permite al elector ciego o con discapacidad visual usuario de Braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.

En la página web del Ministerio del Interior está disponible información sobre esta posibilidad, habiéndose habilitado un teléfono de información y solicitudes de voto accesible que es el 900 150 000.

Otras Consultas

En la página web del Ministerio del Interior está disponible otras informaciones de interés sobre el proceso electoral, entre las que destacan la información sobre el calendario electoral o determinados impresos para las formaciones políticas.

Así mismo en la en la página web del Instituto Nacional de Estadística está disponible información de interés sobre las actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en estas elecciones, recuentos de electores, reclamaciones, mesas y locales electorales, voto por correo, plazos y normativa legal.

Adicionalmente, las delegaciones de la Oficina del Censo Electoral atienden las consultas sobre las actuaciones de su competencia (inscripción en el censo, mesas y locales electorales, tarjetas censales, voto por correo…) en sus oficinas y en el teléfono 901.101.900 (9 a 14 horas).