El partido que dirige Pablo Iglesias avisa de que pedirá a la Junta Electoral Central que invalide las candidaturas que usan su nombre para concurrir a las elecciones municipales.

Podemos no estará en las elecciones municipales, al menos, no con su nombre. Según informan agencias, el secretario de Organización de Podemos, Sergio Pascual, ha avisado de que cuando se produzca el registro y la revisión de candidaturas para las elecciones municipales pedirán a la Junta Electoral Central que no autorice ninguna que utilice su nombre para concurrir a estos comicios.

«En su momento nos reuniremos con ellos, y una de las cosas que tenemos que decirles es que no admitan ningún tipo de candidatura de Podemos en las elecciones municipales porque nosotros no nos presentamos a las elecciones municipales», recogen agencias.

En su lugar, Podemos propone a sus agrupaciones municipales presentarse a estas elecciones a través de «candidaturas de unidad popular» que cumplan, eso sí, con los principios de la formación. Además de no concurrir con marca propia, desde la dirección de Podemos también se ha pedido a los miembros de su formación en los municipios que  eviten fórmulas como la de los ‘Ganemos’ y otras denominaciones del estilo.

La estrategia electoral aprobada por las bases y que la dirección de Podemos defiende es la agrupación de electores.  Las Agrupaciones de electores son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.

En el caso de Sevilla, al ser una ciudad comprendida entre 300.001 y 1.000.000 habitantes, las agrupaciones de electores necesitan al menos 5.000 firmas para ser válidas.

No tienen, por tanto, vocación de permanencia o naturaleza de asociación y no necesitan inscribirse en el Registro de Partidos Políticos. Cada agrupación de electores es autónoma e independiente de cualquier otra. Su ámbito espacial de actuación es la circunscripción electoral -sin que quepan candidaturas colectivas, ni que abarquen más de una circunscripción, ni federaciones o coaliciones entre ellas- y su ámbito temporal de validez es el proceso electoral concreto para el que se constituyó -sin que pueda extenderse más allá del mismo.