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Un juzgado obliga a pagar a la cabecera casi 94.000 euros en concepto de indemnización a su reportero gráfico en Sevilla al reconocer la existencia de relación laboral detrás de un contrato mercantil.

El Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla ha condenado al periódico ‘La Vanguardia’ a indemnizar con 93.678,90 euros por despido improcedente a su corresponsal gráfico en Sevilla, al que había despedido después de 23 años en la empresa, según informa en una nota el Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA).

El juzgado reconoce la existencia de relación laboral, a pesar de que en los últimos años tenía un contrato de prestación de servicios. El reportero gráfico, representado por el abogado de los servicios jurídicos del Sindicato de Periodistas de Andalucía, Carlos Crisóstomo, comenzó a trabajar para ‘La Vanguardia’ de corresponsal en Andalucía en enero de 1991 como colaborador, mediante acuerdo verbal. En junio de 2001, ‘La Vanguardia’ y el reportero suscribieron un acuerdo de colaboración mediante un contrato de carácter mercantil, que el periódico rescindió en marzo de 2012. Despido que el juez estima improcedente por entender que hay “una auténtica relación laboral”.

La sentencia señala, recurriendo a la jurisprudencia del Supremo, que cuando en una relación civil de arrendamiento de servicios concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las de ajenidad en el trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo, “nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral”. En este caso argumenta entre otras cosas que el reportero recibía órdenes e instrucciones sobre los eventos o acontecimientos noticiables a cubrir; tenía un sueldo fijo mínimo garantizado; la empresa le abonaba los gastos ocasionados; y podía disponer de medios materiales y tecnológicos de la empresa para el ejercicio de su actividad.

Indica asimismo que el hecho de que el reportero tuviera cedidos los derechos de explotación de las fotografías, que publicadas o no pasaban a formar parte del fondo documental de la empresa, y el hecho de que mantenga sobre ellas los derechos de propiedad intelectual no impide la existencia de relación laboral. El juez argumenta también, en relación con el carácter de exclusividad a que le obligaba su contrato, que esa exclusividad no le podía impedir que tuviera un blog de fotografía “como tantos otros trabajadores por cuenta propia o ajena” o que fuera director de fotografía de una publicación de viajes porque ello en nada concurre con la actividad del diario para el que trabajaba como fotógrafo de prensa. Y lo mismo cabe decir, añade, de la obtención de premios, o su participación en exposiciones, charlas y conferencias “propia y natural en un profesional de prestigio atendida la dimensión artística de su trabajo”.

Por todo ello el juez concluye que el trabajador “mantenía una relación de servicios como reportero gráfico del diario ‘La Vanguardia’ en Andalucía estable y  permanente, a disposición del medio de comunicación para cubrir los eventos, acontecimientos o ilustrar los reportajes de interés del diario, en directa y estrecha relación con los redactores, percibiendo a cambio de sus servicios una relación fija mensual, siendo indemnizado por los gastos que se le generaban con motivo u ocasión de su trabajo, todo lo cual lleva a concluir el carácter laboral de la relación de servicios” entre ‘La Vanguardia’ y el reportero. Relación que declara existente desde que empezó a trabajar como colaborador, en 1991.

En consecuencia el fallo reconoce al reportero la categoría de Redactor A y estipula una indemnización a razón de 33 días por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral) hasta el día del despido, y a razón de 45 días por año para el periodo anterior, con un máximo de 24 mensualidades, sumando un total de 93.687,90 euros.

La defensa ha recurrido la sentencia por dos motivos. El primero es que entiende que al trabajador le corresponde la categoría máxima, la de Redactor Senior, y el salario correspondiente, que sería notablemente mayor. En segundo lugar la empresa ha optado por indemnizar en lugar de readmitir, pero la defensa entiende que el trabajador tiene derecho a optar por la readmisión, por imperativo de la Disposición Transitoria I del Convenio Colectivo de La Vanguardia. En caso de prosperar el recurso el periódico estaría obligado a pagar los salarios dejados de percibir desde que fue despedido en abril de 2012 hasta la fecha.

Desde el Sindicato de Periodistas de Andalucía «celebran» esta sentencia que viene a «hacer justicia a un reportero gráfico, perteneciente a uno de los colectivos más castigados por la crisis de la prensa escrita y que peor trato tiene en las empresas en cuanto a relación laboral». Por ello, aunque la propia jurisprudencia viene reconociendo que en el caso de profesionales como los fotógrafos de prensa la línea divisoria entre relación laboral y arrendamiento de servicios es difusa, desde el SPA, alertan de la proliferación de casos similares a éste en los que las empresas, amparándose en la crisis enmascaran la relación laboral con supuestos contratos mercantiles de prestación de servicios.

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