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Desde el pasado mes de octubre Netflix comenzó a comunicar a sus clientes que iba a realizar una modificación unilateral de los precios de dos de sus planes: Estándar y Premium. En concreto, el primero pasa de 11,99 a 12,99 euros, mientras que el segundo se eleva desde los 15,99 a los 17,99 euros. Un incremento de uno y dos euros mensuales, respectivamente. La compañía indicó a los clientes que esta subida se empezaría a aplicar a partir del siguiente ciclo de facturación.

Por ello, Facua ha denunciado a la plataforma por realizar esta subida «sin fundamentarla en motivos válidos expresamente contemplados en sus contratos con los usuarios», expresan. La denuncia ha sido presentada ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y las autoridades de protección al consumidor de las 17 comunidades autónomas.

Una cláusula «abusiva»

Esta subida de precios en sus tarifas responde a lo previsto en una cláusula incluida en los Términos de Uso de la compañía, considera «abusiva» por la asociación. Esta cláusula estipula que Netflix puede cambiar los planes de suscripción y su precio en cualquier momento, sin vincular estas modificaciones a ningún motivo válido recogido en sus contratos con los usuarios. En su comunicado, Netflix informaba a sus clientes de que el cambio de precios se debía a «poder ofrecerte más y mejor entretenimiento».

La asociación señala que esta cláusula de los Términos de Uso debe reputarse como abusiva, ya que la compañía «pretende otorgarse la capacidad de modificar el contrato de forma unilateral, en cualquier momento y con base en circunstancias completamente indeterminadas».

Supuestos motivos

Así, el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece como abusivas «las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato», circunstancia que no existe en este caso.

Además, el artículo 82 de la citada normativa señala también como abusivas aquellas cláusulas que «vinculen el contrato a la voluntad del empresario» y «limiten los derechos del consumidor y usuario».

De igual forma, el artículo 1.091 del Código Civil recoge que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos», mientras que el artículo 1.256 señala que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes« y el 1.258 indica que «los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».

Por todo ello, se ha solicitado a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo que coordine con las autoridades de protección al consumidor autonómicas las actuaciones que sean necesarias para la apertura de los correspondientes expedientes sancionadores contra Netflix por haber incrementado sus tarifas unilateralmente.