abascal en sevilla
Santiago Abascal en un mitin en Sevilla/Archivo

El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella de Vox contra cuatro magistrados del TSJA y ha decretado el archivo de la misma. La formación se había querellado por un presunto delito de prevaricación por la prohibición del acto del pasado mes de mayo en Ceuta.

El pasado 24 de mayo Vox presentó una querella contra cuatro magistrados del TSJA. En ella exponían que los jueces habían cometido un delito de prevaricación judicial al desistir el recurso del partido político por falta de comparecencia al acto de la vista.

Vox había manifestado su intención de convocar una concentración en Ceuta para el día 24 de mayo para mostrar su apoyo a las fuerzas de seguridad del Estado. Sin embargo, el día 22 del citado mes, la manifestación fue prohibida. Frente a dicha resolución, se interpuso un recurso el mismo día que estaba convocada la concentración, a primeras horas de la mañana.

La letrada de la Administración de Justicia pidió a los representantes de Vox que aportaran el poder y la copia del acuerdo para la interposición del recurso. Así, se convocó a todas las partes para celebrar la vista ese mismo día a las 12:00 horas. Se indicó en la diligencia que el requerimiento debería llevarse a efecto antes de la hora de celebración de vista y que si no se cumplimentaban antes de la misma se procedería al archivo del recurso.

Vox no se presentó a la vista

Llegada la hora señalada para la vista, Vox no compareció, por lo que el tribunal tuvo por desistida a dicha parte. El partido político alegó que no fue citado a la vista, por lo que pidió la nulidad de actuaciones, pretensión que también fue desestimada porque el tribunal. Esto se debió a que la Letrada de la Administración de Justicia señaló en su resolución que las partes habían sido citadas telefónicamente antes de la vista.

Por ello, el órgano jurisdiccional competente ha considerado que «los hechos contenidos en la querella no son susceptibles de ningún delito penal». Afirman que «carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito».

«Hechas las consideraciones anteriores y centrando nuestra atención en la querella presentada, la decisión de los magistrados fue conforme a derecho y no se aprecia indicio alguno del delito de prevaricación denunciado. En efecto, los magistrados acordaron el desistimiento del recurso por incomparecencia de la parte recurrente», expone la sentencia.

Archivo de la causa

«La resolución judicial cuestionada no fue fruto de una decisión deliberadamente contraria a derecho y no puede ser constitutiva del delito de prevaricación judicial invocado, razón que determina el archivo de la querella, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse caso de que se hubiera faltado a la verdad en la información suministrada al tribunal, cuestión ajena al delito de prevaricación denunciado», añaden.

Por ello, la sala ha acordado que se inadmita la querella interpuesta por Vox a los cuatro magistrados, además de su archivo.