Tribunal Supremo / SA

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición que presentaron tres dirigentes de Ciudadanos de proceder a la suspensión cautelarísima de los indultos que el Gobierno ha concedido a los condenados en Catauña por el procés.

«Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados», argumenta el Tribunal Supremo.

Lo hacen, argumentan, por no tratarse de un asunto que deba tratarse con especial urgencia el tramite de esa suspensión ‘inaudita parte’, es decir, sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno.

Con el rechazo a la suspensión de los indultos se abre ahora un plazo en el que se informará a las partes y se volverá a estudiar la petición, pero ya por la vía de las medidas cautelares. La Abogacía del Estado tiene cinco días para informar sobre la petición presentada por dirigentes de Ciudadanos.