Audiencia provincial de Sevilla
Audiencia Provincial/ SA

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a once años de cárcel a un varón por abuso sexual de la hija menor de edad de su pareja sentimental. Los abusos se produjeron cuando ésta tenía entre doce y 16 años de edad. En ese momento dichos abusos quedaron interrumpidos a raíz de la ruptura de la relación de entre el acusado y la madre de la joven.

En una sentencia dictada el día diez de junio, el tribunal condena al acusado a once años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de 16 años. Este se habría producido con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía vaginal. Se el impone además la prohibición durante 16 años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima. También se le condena a 14 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. 

Una vez cumplida la pena privativa de libertad, el tribunal impone ocho años de libertad vigilada al encausado. Deberá indemnizar a la víctima con 18.000 euros en concepto de daño moral, según establece la Audiencia en la sentencia.

Cuatro años de abusos continuados

La Sección Primera considera probado que el acusado inició en el año 2011 una relación de pareja estable con la madre de la menor. Se produjo también conviviendo con ambas, de modo que aprovechó la menor edad de la víctima y la “ascendencia” sobre ella. Esto “le procuraba esa relación de convivencia, como pareja estable de su madre, para someterla, en múltiples ocasiones, a diversos tocamientos y actos lúbricos”. 

Según el tribunal, “precisamente el rol que el acusado asumía en el núcleo familiar de madre e hija permitía que la menor estuviera bajo su cuidado». Esto «propiciaba la oportunidad de llevar consigo a la menor con cualquier pretexto y quedar con ella a solas, logrando situaciones que facilitaban su propósito”. Se añade que, aunque no es posible situar con exactitud en el tiempo tales actos y tocamientos, los mismos comenzaron cuando la niña tenía una edad próxima a los 12 años y continuaron “con gran frecuencia, de forma sistemática, hasta que aquélla cumplió 16 años y se interpuso” la denuncia inicial de este procedimiento. 

Prevalimiento de una relación de superioridad 

Tras relatar varios de estos episodios de abuso sexual a la menor ocurridos entre 2012 y 2016, el tribunal considera que “existe prueba de cargo con entidad suficiente para considerar acreditado que el acusado, guiado siempre por un ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y prevaliéndose de una relación de superioridad respecto a la menor, realizó sobre ella los hechos” recogidos en la sentencia. 

En este sentido, subraya que, en la ejecución de los hechos, el acusado “se prevalió de la ascendencia que sobre la menor le procuraba la relación de convivencia, como pareja estable de su madre, y del rol que asumía en el núcleo familiar de madre e hija”, incidiendo en que el condenado “ejercía una función de guarda y protección parangonable a la de padre y de que rentabilizó esa circunstancia para ejecutar los hechos con mayor facilidad con el objetivo de satisfacer sus apetencias sexuales, quedando la menor indefensa frente a quien debía protegerla”,

La Sección Primera basa su sentencia en la prueba practicada en el juicio, “en la que han jugado un papel primordial” la declaración de la víctima y las “relevantes” corroboraciones objetivas y externas practicadas en la vista oral, precisando que la declaración de la joven “estuvo revestida de gran credibilidad al describir con naturalidad los tocamientos y maniobras de índole sexual que protagonizó el acusado desde que ella tenía doce años”. 

Frente a ello, el acusado negó haber tenido con la víctima el más mínimo contacto de índole sexual. Afirmó que todos los abusos denunciados “son inciertos” y que la denuncia “obedece a una represalia por haberse negado él a destinar a la compra de una casa un dinero percibido por la herencia de su padre”. Añadió que la medicación que tiene prescrita para su padecimiento de diabetes y de corazón le impide mantener relaciones sexuales. 

La declaración de la menor “es creíble” 

Los magistrados, insisten en que la declaración de la menor que sufrió abuso sexual “es creíble”. Primeramente “por ser persistente una vez confrontada con las manifestaciones que había realizado ante la Policía Judicial y el Juzgado de Instrucción». En segundo lugar, porque “no existe síntoma alguno de incredibilidad subjetiva. No atisbamos en la víctima un móvil que la hubiera llevado a fabular sobre los hechos”. 

Así, el tribunal asevera que “no es creíble que la menor hubiera actuado como represalia por el hecho de que él no hubiera destinado el dinero de su herencia a la adquisición de una casa”. «Tal pretexto hubiera sido más apropiado en un contexto de enfrentamiento de pareja”. Sin embargo, la madre de la menor “fue sincera al manifestar que nunca presenció los hechos y que no fue consciente de los mismos”. 

“El acusado no fue capaz de argüir ante la Sala unos móviles serios que hubieran llevado a orquestar en su contra por parte de la menor una fabulación de esta naturaleza”, afirman los magistrados. Estos concluyen que, en suma, “no se aprecia ningún móvil torcido que justifique poner en cuestión la credibilidad de la declaración de la víctima sobre los actos y tocamientos libidinosos a que fue sometida” por el condenado. 

El tribunal no encuentra respaldo en la imposibilidad del acusado de mantener relaciones

En relación a la alegación sobre la imposibilidad de mantener relaciones sexuales por la medicación que tiene prescrita, el tribunal manifiesta que la misma, “no sólo está huérfana de cualquier acreditación o respaldo objetivo, sino que ni tan siquiera se alegó cuando declaró como investigado ante el juez de Instrucción y se desmintió por la madre de la menor”. 

Para finalizar, resalta que “la credibilidad de la consistente declaración de la víctima se ve reforzada” por el informe pericial elaborado por ADIMA. Este se ratificó y se sometió a contradicción en el juicio. Se concluye que los hechos verbalizados por la menor “son compatibles con la realidad de lo acontecido y, por tanto, creíbles”.