Cepa india
Avión de British Airways / Aeropuerto

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles una Orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen las condiciones de cuarentena para aquellas personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto de la India. La orden se aplica a cualquier vuelo, con o sin escalas, que llegue a España desde el país asiático. Esta entrará en vigor desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 202, por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada.

Según indica la Orden Ministerial, los viajeros deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día la persona se realiza una PCR con resultado negativo.

Durante el periodo de cuarentena las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento. Asimismo, deberán limitar sus desplazamientos y los accesos de terceras personas al lugar de residencia. Solo podrán entrar por causas de necesidad o fuerza mayor.

Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena. Ante cualquier sospecha de síntomas, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas.

Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte
deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino al territorio español. Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.