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Control policial. / SA.

El nuevo decreto de estado de alarma restringe la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, un toque de queda que tendrá excepciones.

Según el texto publicado en el BOE, «durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  7. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Las comunidades autónomas podrán determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo del toque de queda sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización entre las 5:00 y las 7:00 horas».

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Limitación de entrada y salida de las CCAA

La entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía queda también limitada en el decreto. Se restringe la entrada y salida salvo para aquellos desplazamientos, «adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».

Además, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, «limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo», concluye el BOE.

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