El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca de cláusula abusiva deberán ser devueltos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario.

Según el Tribunal de Justicia, si se declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula. La banca deberá devolver a sus clientes la totalidad de los gastos de constitución y cancelación, y no sólo el 50 % como estableció el Tribunal Supremo, y con efectos retroactivos.

El TJUE señala que «el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este», aunque tendrá que ser el juez nacional quien, controle «el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato».

Además el Tribunal de Justicia plantea otras cuestiones como la cláusula correspondiente a los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, cláusula que impone una comisión de apertura, el eventual desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven de dicha cláusula, la limitación en el tiempo de los efectos de la declaración de la nulidad de una cláusula abusiva y el régimen nacional de distribución de las costas en el marco de las acciones de nulidad de las cláusulas abusivas.