El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado todos los detalles del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se pone en marcha este lunes. El Gobierno ha decidido dar hasta el día 15 de junio para que los potenciales beneficiarios puedan recabar toda la información y los papeles que necesitan.

Alrededor de 850.000 hogares, unos 2,3 millones de personas, se beneficiarán del Ingreso Mínimo Vital con el que se espera reducir en un 80% la pobreza de España. La cuantía de las ayudas oscilará entre los 461,5 euros y los 1.915,3 euros al mes en doce pagas por hogar. Además, se establece un complemento de 100 euros para las situaciones de monoparentalidad. El coste estimado para las arcas del Estado rondará los 3.000 millones y lo costeará la Seguridad Social.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley.

b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.

2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.

No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

2. No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Requisitos

  • Se deberá contar con una “residencia legal y efectiva en España” y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año anterior a solicitar la prestación. Este requisito no se exige a las víctimas de violencia de género, la trata de seres humanos y explotación sexual y los menores incorporados a la unidad de convivencia por adopción, nacimiento o guarda.
  • Ha de constar que se encuentran en una situación de “vulnerabilidad económica”. El Real Decreto fija que el promedio de ingresos mensuales sea, al menos, diez euros inferior a la cantidad que el IMV tiene previsto para sus casos.
  • Antes de pedir la ayuda, las personas tendrán que haber solicitado aquellas a las que tienen derecho y, en el caso de estar parados, constar como demandantes de empleo.

Cantidad percibida

Cuando quien la cobre sea una persona individual, la prestación será mensual y la cantidad será el equivalente al 100% de la pensión no contributiva de cada año, es decir, 461,5 euros. En el caso de que los solicitantes sean una unidad de convivencia, esta cuantía podrá llegar a un máximo de 1.015 euros. En el caso de las familias monoparentales, se establece un complemento del 22%.

Consulta el resto de detalles en el siguiente enlace: BOE Ingreso Mínimo Vital