El Gobierno ha establecido el uso de la mascarilla como obligatorio en todas las personas mayores de seis años, a excepción de aquellos que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellos cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. La orden, que entró en vigor este jueves, aún genera algunas dudas en la población.

¿Dónde me las pongo? ¿Me pueden multar si salgo a la calle sin ellas? ¿Es necesario que los niños las lleven? ¿Las tengo que utilizar si hago deporte? A continuación te despejamos algunas de estas preguntas.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Sujetos obligados a llevarla

Quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante. La obligación no será exigible en los siguientes supuestos:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Es obligatorio usar mascarilla o mantener la distancia de dos metros en los hogares de mayores dependientes con las que no hayamos pasado el confinamiento. Lo recomendable es utilizas ambas medidas de protección a la vez, ya que pertenecen a uno de los grupos de riesgo ante el Covid-19.

En los restaurantes, no hay que llevarlas puestas porque estos locales deberían asegurar la distancia de seguridad entre las mesas y con el resto de comensales si no han pasado con nosotros el confinamiento. En todo caso, se podrán quitar para comer y beber.

¿Las tengo que utilizar mientras hago deporte?

La orden establece que se podrá prescindir de la protección durante el «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla»; o por «causa de fuerza mayor o situación de necesidad». Fernando Simón ha explicado que los deportistas no tienen que llevarlas salvo que se encuentren en lugares atestados de gente, donde sí será obligatorio que se las pongan.

¿Me pueden multar por salir de casa sin ella?

En principio no, ya que la normativa no establece régimen sancionador para las personas que incumplan lo establecido esta orden. En el real decreto del estado de alarma se especificaba que las sanciones se impondrían en virtud de lo fijado en la Ley de Seguridad Ciudadana, entre 601 y 10.400 euros , pero en el texto publicado este miércoles en el BOE no hay ninguna referencia sobre esto.

Responsables del Ministerio del Interior han explicado que las órdenes serán de actuar con proporcionalidad, como se está haciendo en los transportes públicos, donde, no hay sanción pero sí se impide que el viajero se suba al transporte público. Los agentes harán primero un aviso a quien no porte la mascarilla explicándole la obligatoriedad de llevarla, tal y como se recoge en el BOE. «La pauta deberá consistir en informar a la ciudadanía desde la prevención y de forma pedagógica», recoge el texto. Solo luego, «en aquellas situaciones o conductas incívicas y graves o reiterativas» se procederá a multarle.