El Gobierno ha establecido el uso de la mascarilla como obligatorio en todas las personas mayores de seis años, a excepción de aquellos que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellos cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Pero… ¿cómo se aplica esta medida al transporte? Una orden ministerial publicada este jueves en el BOE recuerda que el uso de mascarillas es obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En este último caso, no será necesario cuando el pasajero se encuentre dentro de su camarote.

En los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio. En los vehículos con una sola fila de asientos si viaja más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan.

Cuando viajen dos ocupantes en una misma motocicleta o ciclomotor u otro vehículo de categoría L, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. En motos destinadas al uso compartido, el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también del conductor. A este efecto se admiten los guantes de protección de motoristas.

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