Junqueras y Puigdemont / @KRLS

La Sala del Tribunal Supremo que juzgó al líder de ERC en prisión, Oriol Junqueras, por el ‘procés’ ha rechazado autorizar su desplazamiento el próximo lunes a Estrasburgo para que pueda hacer efectiva su condición de eurodiputado. De la misma forma, tampoco ha declarado la nulidad de la sentencia por la que le condenó a 13 años de cárcel por sedición y no cursará un suplicatorio al Parlamento Europeo para poder ejecutarla.

Los siete magistrados que juzgaron a Junqueras tenían sobre la mesa dos peticiones muy diferentes. Por un lado, la de la Fiscalía defendiendo que no cabe aplicar la inmunidad en el caso de Junqueras porque ya no es un preso preventivo, sino un condenado en firrme que debe ser por ello inhabilitado para ejercer en la Eurocámara; y por otro la de la Abogacía del Estado, a favor de que pudiera acudir al Parlamento Europeo a obtener su acta en tanto se solicita al Parlamento Europeo que se suspenda su inmunidad. En dos resoluciones, la Sala Segunda, que además ha levantado ya la suspensión de la inhabilitación de Junqueras que decretó cuando consultó a Europa, niega que exista causa alguna de nulidad del juicio que celebró.

En el mismo sentido, el Supremo declara la validez de la sentencia condenatoria dictada en la causa abierta por el ‘procés’, cuya consecuencia es, de acuerdo con la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado. El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha dirigido este jueves una carta al del Parlamento Europeo, David Maria Sassoli, adjuntándole el oficio del presidente de la Sala Segunda del alto tribunal, Manuel Marchena, en relación con los dos autos recaídos en la causa especial número 20907/2017, así como testimonio de los mismos, a los efectos que resulten oportunos.